SAudiencia Provincial, 20 de Abril de 1998

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
Número de Recurso95/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA

Dª MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dª Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados citados al margen, componentes de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona las presentes actuaciones reseñadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 1997 en el Procedimiento Abreviado reseñado al . principio, recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona por delito de contrabando, que consideraba como Hechos Probados: "UNICO. Con fecha 21 de junio de 1995 el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Igualada dictó auto , en el seno de las . diligencias indeterminadas nº 29/95, en cuya virtud se autorizaba la entrada en el domicilio de Juan Francisco sito en la URBANIZACIÓN000 parcela nº NUM000 de la localidad de Hostalet de Pierola, a fin de comprobar si en el mismo existen tortugas de tierra y en su caso para proceder a su comiso, diligencia que se acordó que se llevara a cabo en el plazo de 15 días, encomendando la práctica de la misma a los funcionarios pertenecientes al Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalunya, los cuales habían solicitado al Juzgado la práctica de dicha diligencia por tener informaciones relativas a que en dicho lugar el acusado, David , mayor de edad y carente de antecedentes penales, poseía una colección de tortugas de tierra autóctonas y exóticas de las incluidas en el apéndice 1 del Convenio de Washington como especies totalmente protegidas a nivel mundial, habiendo confirmado dichas informaciones a través de investigaciones y vigilancia directa del lugar, poniendo en conocimiento del Juzgado asimismo que el acusado realiza viajes a Holanda donde presumiblemente efectúa compras de reptiles que introduce ilegalmente en España.- La referida diligencia de entrada y registro en el domicilio de Juan Francisco , en el que convive también su hijo y hoy acusado David , se llevó a cabo el día 22 de junio de 1995 por cuatro agentes rurales del Departamento de Agricultura de la Generalitat sin la presencia de Secretario Judicial y de otros testigos ajenos -a los funcionarios actuantes, no encontrándose presente tampoco el acusado. En el acta levantada al efecto por los funcionarios. que practicaron el registro de la vivienda del acusado, hicieron constar que se comprobó la existencia de diversos ejemplares de tortugas autóctonas y otras exóticas, así como otros reptiles de fauna autóctona. En concreto se hace constar en elreferido acta que se encontraron 5 ejemplares adultos de testudo hermanni y una cría, un ejemplar de testudo graeca y otro más de mauremys caspica, así como tres serpientes blancas (elaphe escalaris) y 4 de lagarto común (lacerta laepida), todos ellos pertenecientes a la fauna autóctona, procediéndose al comiso y retirada por los agentes de las tortugas hermanni adultas y la graeca, dejando el resto en depósito a cargo de Juan Francisco . Consta asimismo en el acta levantada por los agentes rurales que se encontraron en la parcela registrada las siguientes tortugas exóticas: 25 testudo marginatta, 2 geochelone pardalis, 8 geochelone radiatta (3 adultas y cinco crías) y una geogchelone clutensis, todas las cuales se dejaron en depósito de Juan Francisco . No ha resultado probado que el acusado tuviera en su poder los animales que se describen en el acta de registro antes citada.- En virtud de auto de entrada y registro de fecha 30 de junio de 1995 se practicó ese mismo día, por agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y con la asistencia de Secretario Judicial, un nuevo registro en la parcela que ocupaba el acusado, interviniéndose únicamente 4 huevos de tortuga, que resultaron ser de la especie testudo Marginatta, pues de ellos nacieron posteriormente en el zoológico de Barcelona tres crías de esa especie protegida".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice textualmente lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a David del delito de contrabando del que viene acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la misma por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la Generalitat de Catalunya, se interpuso sendos recursos de apelación en tiempo y forma, basados en los fundamentos que al alegan en sus escritos, los cuales, admitidos en ambos efectos y habiéndose dado traslado a las restantes. partes personadas, las cuales contestaron en el sentido de ser impugnados por la representación procesal de D. David fueron elevados a la Audiencia Provincial y turnados por reparto correspondió a esta Sección y, registrados, quedaron para resolver, tras la deliberación llevada a cabo el 8 de abril actual.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea en la dialéctica jurídica entre la sentencia dictada y el recurso del Ministerio Fiscal versa sobre la naturaleza jurídica de la diligencia llevada a cabo en fecha 22 de junio de 1995 por la Brigada de Medio Ambiente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

En escrito de fecha 22 de junio de 1995, el Sr. Jefe del Servicio de Protección y Gestión de la Fauna del departamento de Agricultura, Ramaderia y Pesca - subdirección General de Conservación de la Naturaleza- de la Generalitat de Catalunya, solicita al Sr. juez de Guardia de igualada autorización para, al amparo del art. 87.2 de la LOPJ , proceder .a la entrada y registro de determinados ejemplares de tortugas autóctona protegidas en virtud de la resolución administrativa de 22 de junio de la Dirección General de Medio Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya.

En la diligencia de visita y registro llevada a cabo, los agentes rurales observaron que también había, en la finca diversos tipos de tortugas exóticas protegidas cuya tenencia sin la documentación que las ampara pudiera estar comprendida como delito de contrabando a la luz de la legislación penal, reseñando tales ejemplar es y poniéndolo en conocimiento del Juez de Instrucción, quien abriendo diligencias., previas ordenó la entrada y registro de la finca a estos efectos penales.

En la primera entrada en la finca, que el Juez "a quo" entiende nula, no es cierto, como indica el Ministerio Fiscal, que el Juez...

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