SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2000:11715
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 553/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 270/1997, procedente del Juzgado Penal 16 Barcelona , seguido por un delito de Incendio, contra D. Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. SERGI BASTIDA BALLTE en nombre y representación de D. Guillermo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de febrero de 2000 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se absuelvo a Guillermo del delito de incendio que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales. Se acuerda la medida de tratamiento ambulatorio hasta un límite de tres años, a concretar en ejecución. Guillermo indemnizará a la Generalitat en 101.794 pesetas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELISENDA FRANQUET FONT.HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Guillermo , quien resultó absuelto en ella como responsable penal en concepto de autor de un delito de incendio, en aplicación de una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, siéndole impuesta la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio, así como condenándosele al pago de las responsabilidades civiles derivadas del incendio producido, descansa el recurso interpuesto en la inicial alegación de errónea apreciación de la prueba practicada, error en virtud del cual el Juez de instancia habría considerado la existencia de prueba indiciaria suficiente, practicada en el plenario, como para enervar la presunción de inocencia, estimando el recurrente que la conclusión sobre la autoría de los hechos se basa en meras suposiciones; en segundo término se alude a una infracción del principio acusatorio, infracción que se habría producido al imponer el Juez de instancia la medida de seguridad y condenar al acusado al pago de las responsabilidades civiles, pese a haberse decretado su exención de la responsabilidad criminal, por cuanto, se dice, el ministerio Fiscal, único que sostenía la acción penal, manifestó en el plenario, en trámite de conclusiones tras concluir la práctica de la prueba, que retiraba la acusación, motivo por el cual entiende esta parte que solo cabría la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables por ausencia de acusación sostenida contra el mismo.

Por todo lo cual se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución del hoy recurrente.

SEGUNDO

Pese al orden seguido por el recurrente al exponer los motivos de impugnación de la resolución el examen de los mismos debe iniciarse por el segundo de ellos, puesto que se invoca la vulneración de un derecho, el acusatorio, integrado en el más amplio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que, de ser estimado su menoscabo implicaría la absolución del recurrente, por ausencia de acusación formulada contra el mismo. De...

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