SAP Barcelona, 22 de Mayo de 2000

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2000:6517
Número de Recurso767/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA N°

Iltmos. Srs Magistrados

Presidente: D. Monserrat Arroyo Romagosa

  1. Clara Eugenia Bayarri García

  2. Pablo Llarena Conde

En la ciudad de Barcelona a 22 de Mayo de dos mil

L Sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Iltmos Sr;, y Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey en grado dé apelación. El presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 331/98 por un delito de alzamiento de bienes continuado contra Evaristo , Maite , Cesar , Marco Antonio y Alfredo cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representados por los Procuradores de los tribunales Srs Mayol Torrent y Ram de Viu y defendidos por los Letrados Srs D. Carlos Palomino Vera, D. Davis Mila Eche y D. Javier Nart Peñalver actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, e interviniendo como acusación particular Mariano representado por el procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Nassans y asistido por el Letrado Sr. Jordi Figuera Albert y Luisa y Jon , representados por el procurador de los Tribunales Sr. Arcas Hernández y asistidos por el Letrado D. Luis Antonio Salvadores Poure estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Cesar , Evaristo y Maite contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de Junio de 1999 habiendo comparecido corno apelados, Jon y Sonia ,; Mariano y el Ministerio Fiscal quienes impugnaron el recurso formulado de adverso y siendo Ponente la Iltma Sr Magistrada D° Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Evaristo y a Maite como autores criminalmente responsables de un delito dealzamiento de bienes a la pena de dos años de prisión menor y accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio mientras dura la condena y que debo condenar y condeno a Cesar como cómplice del citado delito de alzamiento ele bienes a la pena de tres meses de arresto mayor y accesorias legales de suspensión de; cargo público y derecho de sufragio mientras dura la condena y que debo declarar y declaro la nulidad parcial de la compra venta del piso de la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 , y de las dos plazas de apareamiento y trastero sitos en el mismo inmueble efectuada mediante escritura pública de fecha 15 -3-1993 por Evaristo en su nombre y en nombre de sus hijos a favor de "patrimonios inmobiliarios especiales, S.L." en cuanto se declara nula la venta del usufructo del citado piso, que es la finca registral n° NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad n° 6 de Barcelona, Tomo y Libro NUM003

, folio NUM004 , y ordeno la cancelación parcial en cuanto a la venta de dicho usufructo de la inscripción 5ª correspondiente y en cuanto se declara nula la venta del usufructo de las dos plazas de aparcamiento y trastero, finca registral n° NUM005 inscrita en el Registro de la propiedad n° 6 de Barcelona, en el Tomo, y Libro NUM003 , folio NUM006 , y ordeno en su caso la cancelación parcial en cuanto a la venta de dicho usufructo de la inscripción correspondiente.

Y que debo absolver y absuelvo libremente a Alfredo y a Marco Antonio del delito de Alzamiento de bienes que se les imputaba con estos autos. Todo ello con imposición a cada uno de los tres penados de la quinta parte de las costas procesales causadas, incluidas las derivadas de las acusaciones particulares declarando de oficio las dos quintas partes restantes "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia ,e interpuso por D. Cesar , por D Evaristo y por Dª Maite Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y, elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales

II HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia que condena a Evaristo y a Maite como autores y a Cesar como cómplice., del delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal de 1973 vigente al momento de los hechos Debe ser confirmada y, en su consecuencia, desestimados los recursos de Apelación contra ella interpuestos, y, ello, por las siguientes razones:

Recurso de Cesar :

Estima el recurrente que los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida no son en sí constitutivos del delito de alzamiento de bienes sino que se trata de la creación de una estructura jurídica (T.M. SL) tras la que se planteó la futura operatividad profesional de D. Evaristo como agente de aduanas, que ello no constituye el ilicitó típico por el que se condena, pues no existe bien concreto ninguno que haya sido alzado u ocultado a los acreedores.( puesto que todos lo bienes, de que era titular fueron subastados) Inexistentes los bienes, se ha penalizado una hipotética " solvencia de futuro " que no es objeto del ilícito típico sin que pueda condenarse por alzamiento de bienes a quien no se ha acreditado los tuviera

Por otra parte, estima el recurrente que la mera venta de una sociedad a Evaristo , aún a sabiendas de las deudas previas que tenía, no supone la complicidad en un delito de alzamiento, pues el recurrente carecía del dominio de los hechos de futuro que pudiera realizar el condenado Sr. Evaristo . Igualmente, que la venta a su esposa, Sr Maite , de otra sociedad ( Patrimonios Especiales Inmobiliarios SA) tampoco supone complicidad en los hechos que luego esta Sr pudiera efectuar una vez constituida en administradora única de tal sociedad, careciendo del domicilio funcional sobre tales hechos ulteriores No se discute por el recurrente la certeza de los hechos probados, ni se alega error en la apreciación de la prueba, ciñéndose su recurso a la calificación jurídica que los hechos declarados probados merecen y la existencia o no de complicidad. Pues bien, reconocidos los hechos como ciertos por el recurrente ha de estimarse que los mismos sí son constitutivos del delito de alzamiento de bienes por el que se condena, pues la empresa de agencia de aduanas, cuyo funcionamiento y actividad se ocultaba con la creación de una nueva empresa y traspaso a ésta de los trabajadores de la anterior; sí es un bien con valor de mercado, estando ya superados los conceptos de bienes muebles, inmuebles v semovientes como únicos sujetos a trafico y susceptibles de valoración, siendo la realidad económica y de mercado actual mucho más compleja, sin quepueda decirse, que no son.-"bienes" la propia actividad negocial de agencia de aduanas, los activos financieros de tal empresa, la cartera de clientes ( o fondo de comercio; bien preciadísimo), los créditos, e incluso la misma generación de bienes futuros, cuya realidad se hurta al conocimiento de los acreedores, desde el momento en que, çeste responde frente a éstos con todos sus bienes presentes y futuro; constituye la actividad tendente a dificultar a aquéllos la realización efectiva de su crédito que la moderna jurisprudencia del Tribunal Supremo señala como constitutiva de la acción típica, por lo que existe aplicación indebida de precepto legal, ni calificación errónea de los hechos, tal y como, de facto, se alega...

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