SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2000

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:2000:3732
Número de Recurso516/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Vistos en juicio oral y publico los autos seguidos en esta Sección, rollo número 516/98, dimanante de las Diligencias Previas número 69/92 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers seguidas por un delito continuado contra la salud pública y el Medio Ambiente, contra D Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Feixó Bergadá y asistido por el Letrado Sr. Roqueta Quadra-Bordes, contra D Luis María , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Barba Sopeña y asistido por el Letrado D. Emilio J. Zegrí Boada, y contra D Luis Enrique y D Juan Ramón representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sr. Barba Sopeña y asistidos por el Letrado D. Eduardo Rafales Queralt, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y, actuando como ponente la Iltma S? Dª. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de la A.P. de Barcelona de las Diligencias Previas nº 69/92, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3, de los de Granollers, envirtud de Reparto efectuado por la Oficina de Reparto de Asuntos Penales de la Presidencia de esta Audiencia Provincial de fecha 3 de Noviembre de 1998., formándose el oportuno rollo, que se tramita bajo el número 516/98 señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 22 y 23 de Marzo de 2000 por Auto de fecha 13 de Diciembre de 1999

SEGUNDO

En el día y hora señalados y oídas las partes sobre planteamiento de artículos de previo pronunciamiento, competencia del tribunal, vulneración de algún Derecho Fundamental, causas de suspensión, así como sobre el contenido, finalidad o nueva proposición de pruebas, por las partes se plantearon los siguientes:

El Ministerio Fiscal solicita que la documental por él propuesta consistente en visionado de la cinta de vídeo, sea practicada conjuntamente con la testifical de los Mossos D'Esquadra números NUM000 y NUM001 Oídas las defensas, nada se opone a ello siempre que sea testifical y documental y no pericial. Acordándose así por la Sala vista la ausencia de oposición.

Por la Defensa de D. Jose Miguel , no se propone nueva prueba ni se plantean artículos de previo pronunciamiento, si bien anticipa se adherirá a la cuestión que en su momento planteará la defensa de los Srs. Luis Enrique y Juan Ramón . Por la defensa de D. Luis María , no se propone nueva prueba ni se plantea incidente ninguno Por la Defensa de los Srs. Luis Enrique y Juan Ramón , solicita la suspensión de la vista oral y retroacción de actuaciones alegando indefensión y vulneración del art 24 CE al haberse efectuado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, relativo a los vertidos en atmósfera, en base al informe emitido por el Institut Catalá d' inspecció i Control Técnic de Diciembre de 1988, al que faltaba el último folio, que incorporado hace dos días al Rollo, folio donde se hace constar que " los valores medidos son inferiores a los máximos legales vigentes" estimando que la ausencia de tal valoración impidió a la parte solicitar en su día el archivo de actuaciones, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado hasta el Auto de conversión de las Diligencias en Procedimiento Abreviado, con suspensión del juicio oral, a fin de que se devuelvan las actuaciones al Juzgado Instructor y por éste se remita oficio al Excmo. Ayuntamiento de Lliça de Valls a fin de que se remita el original completo de esta documental, pues la ausencia de incorporación de esta documental a autos causa indefensión a la parte.

Por el Ministerio Fiscal, se opone a la suspensión solicitada, estimando que podrá hacer valer la parte la documental en el acto del juicio oral Las restantes defensas, se adhieren a la cuestión planteada.

Por la Sala, oídas las partes, se desestima la cuestión planteada, sin perjuicio de fundamentación de ello en Sentencia, al estimarse que el documento aportado al rollo puede ser hecho valer por las partes enjuicio, por lo que no se aprecia la indefensión que se alega

Por el Ministerio Fiscal se propone la sustitución del Perito propuesto, Dr. Leonardo , por la Perito, perteneciente al mismo Instituto que aquél Dra Marí Jose , renunciando las defensas a la pericial del Perito Don. Leonardo , y no oponiéndose a la nueva designación de perito, que, al haber sido aportado por la parte que lo propone, se admite.

Por la Defensa de los Sr. Luis Enrique y Juan Ramón , se propone prueba documental, que aporta en el acto, consistente en:

Comunicación remitida por el Director de Sanejament de la Junta de Sanejament de la Generalitat de catalunya, de fecha 28 de Marzo de 1988, dirigida a UQUIFA

actas de comprobación efectuadas por la Junta de Sanejament en las instalaciones de la estación depuradora de aguas residuales de UQUIFA

Licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Lliçá de Vall en favor de UQUIFA S.A. de fechas 6 y 7 de Noviembre de 1991

Y Certificación del registro General del ministerio de Industria y Energía acreditativa de la inscripción en el registro de empresas dedicadas a la Industria Farmacéutica de UQIFA. S.A. Oídas las restantes partes, ninguna de ellas se opone a la admisión de la documental que se aporta, por lo que se declara su pertinencia y se acuerda su unión a Autos

En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes diligencias: Declaración de D Jose Miguel quien Consejero Delegado de la empresa UQUIFA S.A. desde 1987 a 1990, y niega la certeza de los cargos que se le imputan de D Luis María . quien es Director General de la empresa UQUIFA S.A. desde el mes deMarzo de 1990 y negó la certeza de los cargos que se le imputan; de D Luis Enrique , encargado de personal y relaciones con la Administración en la empresa UQUIFA S.A. en los años 1985 a 1990, quien negó la certeza de los cargos que se le imputan, y de D Juan Ramón , director técnico de la empresa desde 1983 a 1991, en la actualidad desvinculado de ella, quien negó la certeza de los cargos que se le imputaban. Pasándose seguidamente a la práctica de la prueba TESTIFICAL, siendo llamados y compareciendo el Mosso D'Esquadra número NUM000 , adscrito a la Brigada de Medio Ambiente desde 1989 del Mosso D'Esquadra nº NUM001 , adscrito a la brigada de Medio Ambiente desde 1990. Seguidamente se procede a la reproducción de la cinta de vídeo unida a autos, tras la visión de la cual por ninguna de las partes se efectúa pregunta ninguna a los Mossos D'Esquadra antes referidos continuándose con la practica de la TESTIFICAL, compareciendo los testigos: D. Ángel Jesús , Jefe de la Sección de Calidad de las Aguas de la Junta de Saneamiento de la Generalitat de Catalunya. de D. Abelardo , Director general de Calidad Ambiental de la Generalitat de Catalunya. de D Alvaro , Secretario de la Comisión Territorial de Industrias y Actividades Clasificadas del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, de Dª Marcelina , Presidenta del Consorcio para la defensa del río Besós; y de D Bruno , DIRECCION000 del Excmo. Ayuntamiento de Lliçá de Vall suspendiéndose la vista oral, hasta el siguiente día, 23 de Marzo, en que se practicó la prueba PERICIAL de los peritos D. Federico , quien en 1989 era técnico del Instituto Catalá D'Inspecció i Control. De D. Ismael , farmacéutico, del Laboratorio de la Sociedad general de Aguas de Barcelona, Y D. Lucas , químico, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Centro de Investigación y desarrollo. De Dª María Virtudes , Ingeniero técnico químico del laboratorio Oliver Rodes. De D Jose Ramón ( Doctor en ciencias químicas) y de D Carlos Jesús , ( licenciado en farmacia) ambos, del laboratorio de espectometría de masas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. De D Luis Miguel , Catedrático de ecología de la Universidad de Barcelona. De Dª Fátima , Licenciada en Biología, y Master en Medio Ambiente, del Instituto nacional de Toxicología y PERICIAL a instancia de la defensa de los DRS. D Juan Pablo , Catedrático de microbiología de la Universidad de Barcelona, y D. Jose Manuel , Catedrático de Ingeniería Química y Dr. en Ciencias Químicas Dándose la DOCUMENTAL por reproducida a petición expresa de las partes.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública y el medio ambiente del artículo 347 bis, párrafos 1º y 2º del Código Penal de 1973 , en relación con el artículo 69 bis del mismo Código , el artículo 45 de la Constitución Española , la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 22 de Diciembre de 1972 , el Decreto de protección del Ambiente Atmosférico de 6 de febrero de 1975 y sus artículos 41, 42, 55, 56 y 83 y sus anexos II( grupo A) y III; los artículos 1, 2, 82 a 95 de la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1985 , los artículos 233, 234, 245 y 259 del reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986 y su anexo IV tabla 111, en relación con la Orden del MOPU de 11 de mayo de 1988 sobre la calidad de aguas...

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