SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 2002

PonenteMONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
ECLIES:APB:2002:13121
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dña. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

En Barcelona a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en nombre de SM. el Rey ante esta Sección sexta de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 194/02, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 11/2/2002 por el Juzgado de lo Penal nº 10 en el Procedimiento Abreviado nº 440/01, seguido por un delito contra la propiedad industrial e intelectual; siendo parte apelante RAGDOLL PRODUCTIONS LIMITED y BBC WORLDWIDE LTD representado por el Procurador D. Juan José Cucala Puig y dirigido por el Letrado D. Javier Márquez Martín; siendo parte apelada Franco representado por el Procurador D. Morcillo Villanueva y defendido por el Letrado D. Carlos Esteban Martín y Ponente la Iltma Sra. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 10 con fecha 11/2/2002 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, que contiene el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: " El acusado Franco , mayor de edad y carente de antecedentes penales, constituyó en el año 1999 la entidad TRENCHI, SL., siendo el administrador único de dicha mercantil. En el mes de noviembre de 1999 el acusado acudió a la república Popular China, donde adquirió una cantidad no precisada de llaveros y muñecos de plástico con el fin de comercializarlos en nuestro país, ordenando su traslado en barco hasta Barcelona, donde fueron intervenidos por la Aduana.

Los productos intervenidos reproducen distintas figuras sin que haya resultado acreditado quienes sean los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los mismos, así como tampoco ha resultado probado que se encuentren registrados oficialmente conforme a la legislación de marcas.

Tampoco ha resultado probado que el acusado tuviera conocimiento de que los juguetes adquiridosreprodujeran modelos registrados oficialmente, ni que hubieran sido fabricados sin la autorización de los titulares de los derechos de explotación de los mismos.

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a Franco de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de RAGDOLL PRODUCTIONS LIMITED y BBC WORLDWIDE LTD, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso interesó la revocación de la Sentencia...

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