SAP Barcelona, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:6750
Número de Recurso182/1995
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª LUISA CORCOY BIDASOLO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos.

VISTO ante esta Sección el presente Procedimiento Abreviado n° 11/00 seguido por un delito continuado de estafa, dimanante de Diligencias Previas n° 182/95 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Terrassa, contra DON Andrés , nacido el día 19 de febrero de 1.962, hijo de Manuel y Olga, natural de Barcelona y vecino de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Salinas Parra y defendido por el Abogado Don Alvaro Amigó Bengoechea; contra DON Pedro Antonio , nacido él día 10 de abril de 1.967, hijo de Ramón y Ana, natural y vecino de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, declarado solvente por auto de fecha 12 de noviembre de 1.996, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Rafael Ros Ferández y defendido por el Abogado Don José Angel Plaza Escudero; contra DON Simón , nacido el día 26 de febrero de 1.947, hijo de Manuel y Paulina, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido declarada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y defendido por el Abogado Don Wenceslao Tarragó Moncho; contra DON Germán , nacido el día 6 de mayo de 1.944, hijo de Antonio y Josefa, natural de Cartagena (Murcia) y vecino de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Isidro Marín Navarro y defendido por el Abogado Don Emilio Zegri Boada; contra DON Antonio , nacido el día 1 de abril de 1.944, hijo de Juan y Ana, natural y vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Angel Montero Brusell y defendido por el Abogado Don F. Xavier Sánchez Fernández; contra DON Carlos Antonio , nacido el día 31 de marzo de 1.959, hijo de Joaquín y Francisca, natural de Badalona (Barcelona) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación delibertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Angel Montero Brusell y defendido por el Abogado Don F. Xavier Sánchez Fernández; contra DON Luis , nacido el día 23 de marzo de 1.953, hijo de Emilio y Encarna, natural de Manresa (Barcelona) y vecino de Sabadell (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y defendido por la Abogada Doña Cristina García- Lillo Tatjer; y contra DOÑA Alejandra , nacida el día 7 de octubre de 1.958, hija de Francisco y Francisca, natural y vecina de Sabadell (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y defendida por la Abogada Doña Cristina García-Lillo Tatjer; y como responsables civiles contra BANCO DE COMERCIO, S.A., representada por el Procurador Don Angel Monterio Brusell y defendida por el Abogado Don Rafael Domenech Viñas; contra BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representada por el Procurador Don Angel Monterio Brusell y defendida por el Abogado Don Rafael Domenech Viñas; contra LA CAIXA, representada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter y defendida por el Abogado Don Emilio Baucells; contra DOÑA Diana , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Lasal Buxeres y representada por el Abogado Don Climent Fernández Forner; y contra INVERFINC, S.L., FINCREDIT, S.L. y DOAGUINE, S.L., no personadas en la causa; siendo partes acusadoras DON Jon Y DOÑA Julia , representados por el Procurador Don Carlos Arcas Hernández y defendidos por el Abogado Don Bertomeu Martínez García; DON Claudio y DOÑA Natalia , representados por la Procuradora Doña Nuria Tor Patiño y defendidos por la Abogada Doña Aurora Figueras Izquierdo; DON Jesús Carlos , representados por la Procuradora Doña Nicolasa Montero Sabariego y defendidos por el Abogado Don Rafael J. Castilla Alvarez; DON Ricardo y DOÑA María Angeles , representados por el Procurador Don Sergi Bastida Batlle y defendidos por el Abogado Don Francesc Matarín Dalmau; DON Gabriel , DOÑA Carla , DOÑA Encarna y DON Ángel , representados por el Procurador Don Fermín Lecumberri Torrea y defendido por el Abogado Don Jordi Homs Guzmán; DON Luis Angel y DOÑA Marisol , representados por la Procuradora Doña Laura de Manuel Tomás y defendidos por el Abogado Don Carlos Sanz Sanvicente; DON Iván y OTROS, representados por el Procurador Don Carlos Salvans Fernández y defendidos por el Abogado Don Miguel Capel Aguilar; DON Humberto y DOÑA Luisa , representados por el Procurador Don Raimon Calders y defendidos por la Abogada Doña Anna Piñol Serra; DON Pablo y DOÑA Valentina , representados por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y defendido por el Abogado Don Joaquín Hortal Millán; DON Héctor y OTROS, representados por el Procurador Don Juan Rodés Durall y defendidos por el Abogado Don Emilio Román Sala, siendo también parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó la apertura del juicio oral contra los acusados arriba citados, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

SEGUNDO

El M° Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, con la circunstancia agravante específica muy cualificada de especial gravedad atendido el valor de lo defraudado, previsto y penado en los arts. 528 y 529.7 en relación con el art. 69.bis del Código Penal derogado, concordante con los arts. 249 y 250.6 en relación con el art. 74 del vigente Código Penal, debiendo aplicarse el primero por considerarse más favorable; del que son autores los acusados Pedro Antonio , Andrés , Simón , Luis y Alejandra , y Germán , conforme a lo dispuesto en el art.

14.1 del Código Penal derogado, concordante con el art. 28 del vigente Código Penal, no procediendo hablar de autoría en el caso de Antonio ni en el de Carlos Antonio ; no concurriendo circunstancias modificativas genéricas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a los acusados las siguientes penas:

A Pedro Antonio , la pena de TRES AÑOS de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción, la construcción o la intermediación inmobiliarias, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo de tres años.

A Simón , la pena de UN AÑO Y TRES MESES Y VEINTE DÍAS de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción, la construcción o la intermediación inmobiliarias, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo.

A Andrés , la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción, la construcción o laintermediación inmobiliarias, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo.

A Luis , la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción, la construcción o la intermediación inmobiliarias, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo.

A Alejandra , la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la promoción, la construcción o la intermediación inmobiliarias, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo.

A Germán , la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de Prisión Menor, y las accesorias consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con actividades bancarias o financieras, así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos por igual tiempo.

Procediendo absolver a Antonio y a Carlos Antonio .

Asimismo, los acusados deberán ser condenados en las costas del presente procedimiento y en cuanto a la Responsabilidad civil:

Los acusados Pedro Antonio , Andrés , Simón , Luis y Alejandra deberán indemnizar, solidariamente obligados entre si, a todos los perjudicados antes enumerados, en las cantidades de dinero entregadas por los mismos a que se ha hecho referencia particularizada en la primera conclusión del presente escrito de acusación.

El acusado Germán deberá indemnizar, por separado, a los perjudicados que hubieren contratado con el BANCO BILBAO VIZCAYA (en la actualidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA), por los perjuicios derivados de sus actos.

Del abono de las cantidades de las que vienen obligados a responder todos los acusados son responsables civiles subsidiarios por la totalidad las compañías FINDREDIT, S.L., DOAGUINE, SL. e INVERFINC, S.L.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 122 del vigente Código Penal (concordante con el art. 108 del Código derogado), Diana deberá...

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