SAP Barcelona, 13 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2004:4522
Número de Recurso106/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Jorge Obach Martínez

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 106-04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 359-03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra D. Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gracia Soler García, en nombre y representación de D Roberto , contra sentencia dictada en día 3-2-04 por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Roberto , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a pena privativa de libertad, previsto y penado en el articulo 468 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOECE MESES MULTA con una cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas del juicio.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Bajo la genérica y conjunta denuncia de error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de CE, se hace una dilatada argumentación. En ella se alude y razona sobre la concurrencia de la eximente de estado de necesidad del art. 20.5 del CP y la ausencia de ánimo de quebrar la condena.

Como en tantas veces se ha dicho, el derecho subjetivo de carácter público que denominamos presunción de inocencia, consagrado en tal categoría por el art. 24 de la Constitución, despliega su eficacia en dos planos: en ámbitos extraprocesales y en el campo procesal. En el primero de ellos supone el derecho a recibir la consideración de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo; en el segundo, se configura como verdad interina y opera especialmente en el régimen de la prueba, de manera que aquél a quien se imputa un hecho ilícito, debe ser considerado inocente mientras no se desvirtúe tal presunción iuris tantum con actividad probatoria practicada con las debidas garantías procesales. Es frecuente afirmar que la presunción de inocencia sólo se desvirtúa mediante actividad probatoria lícita y racionalmente de cargo, obtenida y practicada con todas las garantías procesales. Así, practicada actividad probatoria en la forma indicada, se satisface el derecho fundamental, no pudiendo confundir el mismo con el principio general de valoración de la prueba, que el art. 741 de L.E.Crim reserva al juez, o con el apotegma jurídico "in dubio pro reo", regla interpretativa dirigida al juez para que, si valorada libremente la prueba de cargo, no llega a formar...

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