SAP Barcelona 826/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ASCANDONI LOBATO
ECLIES:APB:2004:10666
Número de Recurso301/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución826/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D./Dª. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D./Dª. MARIANO ASCANDONI LOBATO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de 2004.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 301-04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 127-2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27-4-04 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1.2 y 3 del Codigo Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550,551 y 552.1 del Código Penal , con la concurrencia de idéntica atenuante analógica, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de tres faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de cincuenta dias multa con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por cada una de ellas, a indemnizar al agente de la Guardia Urbana de Badalona 114 en la cantidad de ciento sesenta y ocho euros con veintiocho centimos (168,28) or las lesiones causadas y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por elreloj dañado y al agente 224 en doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y ocho centimos (288,48 euros) mas intereses legales asi como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIANO ASCANDONI LOBATO.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia añadiendo un último párrafo con el siguiente tenor, Jose Miguel durante el desarrollo de los hechos tenía significativamente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas a causa de su politoxicomanía que había iniciado a la edad de 12 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones sistemáticas procede examinar, en primer término, los motivos de apelación relativa a la indebida tipificación de los hechos.

Así las cosas, el recurrente considera indebidamente aplicado el tipo de robo con intimidación cuando lo procedente era acudir al delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal , ello en relación con la entrega del teléfono móvil que exigió el acusado a Carlos Manuel azuzando aquél a su perro stanfordsaid terrier accediendo éste a entregar el objeto ante tal situación. Argumenta el recurrente que de lo actuado cabe apreciar su nula intencionalidad de enriquecerse ilícitamente, sin embargo, los hechos descritos están correctamente tipificados, toda vez que se produjo la exigencia de entrega de una cosa mueble de ajena pertenencia por parte del acusado mientras azuzaba a su perro, animal potencialmente peligroso. Por tanto, la intimidación es instrumental al desapoderamiento habiendo accedido el titular del teléfono móvil a la entrega por la circunstancia expuesta, y , en cuanto al ánimo de lucro, no consiste únicamente en un beneficio monetario, sino en cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio perseguido por el agente, incluso los meramente...

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