SAP Barcelona, 2 de Julio de 2004

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:8872
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

En Barcelona a dos de julio de dos mil cuatro

Vistos por mí, Jorge Obach Martínez, Magistrado de la Sección Sexta, constituida como órgano unipersonal,las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación dimanante del Juicio de Faltas, 1044/2003, seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona , por falta de imprudencia con resultado de lesiones, en el que han sido partes, Rosa , como denunciante y Juan Luis y la entidad PROSPERITY como denunciados, pendientes de Recurso de Apelación interpuesto por Rosa contra la Sentencia dictada en fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro

Primero.-Por el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, en fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, se dictó Sentencia , cuyos hechos probados y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: "FETS PROVATS Únic. Considero provat i així ho declaro que al voltant de les 13:00 hores del 20 d'octubre de 2003 i a les immediacions del Carrer Iradier de Barcelona, quan Rosa creuava pel pas de vianants situat a l'alçada del núm. 14 de l'esmentat carrer, va ser envestida pel vehicle Peugeot matrícula N-....-ND , conduït per Juan Luis , assegurat mab la companyia Prosperity, SA, quan aquest iniciava la marxa després d'hacer estat aturat al semàfor del carrer Esperança cruïlla Iradier i girava cap a la dreta per prosseguir pel dit carrer Iradier. Rosa , de 44 anys a la data dels fets, va caure a terra arran de la topada i es va causar policontusions a la zona dorslumber, colza, amluc i genoll esquerres amb erosions, lesions que ha guarit en 45 dies, dels quals 30 declarada en incapacitat laboral temporal per malatia comna. Va ser assistida una hora més tard de l'accident a la clínica Teknon i diagnosticada de politraumatisme, instaurant repòs, cura tòpica i control per traumotología.- DECISIO Absolc Juan Luis i la companyia d'assegurances PROSPERITY de la falta de lesions per imprudencia denunciada, i de les respectives peticons verificades en contra seu en aquestes actuacions.Declaro les costes d'ofici"

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, por Rosa ,se presentó escrito en tiempo y forma, por el que se interponía recurso de apelación contra la misma, admitiéndose y tramitándolo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se confirió traslado por plazo común de diez dias a las demás partes personadas para que en su caso presentasen escrito de impugnación o adhesión, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia

HECHOS PROBADOSSe aceptan los de la sentencia recurrida, anteriormente reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre la sentencia de instancia por cuanto hace un pronunciamiento absolutorio en base a que, siendo necesario para que pueda considerarse la falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621 del C. Penal , los hechos, de haber mediado dolo, constituyesen delito, no se da esta circunstancia en el presente supuesto.

Es sabido que, para poder determinar esta circunstancia, se hace preciso mirar al art. 147 del C. Penal , y en concreto, valorar si las lesiones que se constatan son graves, en el sentido de que se haya producido asistencia médica o no.

En este caso, el Magistrado de instancia considera que no queda debidamente acreditado el tratamiento rehabilitador a que fue sometida la apelante ya que las facturas acreditativas de dichos servicios se presentan por fotocopias estando ratificados únicamente por la que dice ser esposa del traumatólogo : la cuestión es mucho más sencilla, pues basta para acreditar la rehabilitación el informe del médico forense obrante al folio 10 en el que se recoge dentro del apartado tratamiento , rehabilitación funcional que continúa en la actualidad, sin que el Juez a quo señale el error o inexactitud de dicho informe, el cual tampoco fue impugnado conforme a derecho por los demandados, bien citando al Médico Forense al acto de juicio, bien practicando a su instancia prueba alternativa médica que evidencie el error del Informe del médico forense

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