SAP Barcelona 851/2004, 20 de Septiembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2004:11056 |
Número de Recurso | 271/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 851/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 271-2004
JUICIO DE FALTAS Nº 102-04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA
SENTENCIA N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a 20-9-04
VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D/Dª. Miguel Angel Gimeno Jubero, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 102-04 por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona , por una falta de coacciones, en el que fueron partes Carolina como legal representante del Gran Casino de Barcelona, Daniela , Abelardo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carolina legal representante del Gran Casino de Barcelona contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-3-04 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelada Daniela .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO Absolc lliurement, Daniela i Abelardo de les faltes d'amenaces i coaccions lleus, i falta de furt, de què, respectivament, són acusats per l'acusació particular i declaro d'ofici les costes del procediment.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carolina legal representante del Gran Casino de Barcelona, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DRECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Es motivo de recurso la falta de consignación de hechos probados, de la que deduce el recurrente vulneración de los arts. 142.2º Lecrim y 24.1 y 120.3 de la Constitución con producción de efectiva indefensión.
La doctrina jurisprudencial ha sido pacífica en la exigencia de consignación de hechos probados. Como precisa la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 16-5- 1995 (con cita de las sentencias de la misma Sala de 23-10-1970, 1-2-1966, 10-3-1961, 1-7- 1955 y 18-11-1950 ) que el vicio determinante del quebrantamiento de forma se produce, no sólo cuando la carencia de relato fáctico sea absoluta sino también cuando la sentencia se limite a declarar genéricamente que no están probados los hechos objeto de la acusación. La misma resolución del TS, dice: La sentencia de la instancia no afirma ni niega la certeza de los hechos de la acusación pues únicamente se circunscribe a dar como improbada la participación de los acusados, sin hacer declaración fáctica, expresa y terminante, de naturaleza aseverativa, que es lo que exigen los artículo 851.2 y 142.2 La expresión clara y terminante del hecho requiere que en las sentencias se precisen por lo menos las circunstancias del mismo que resulten...
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