SAP Barcelona 851/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2004:11056
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución851/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 271-2004

JUICIO DE FALTAS Nº 102-04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 20-9-04

VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D/Dª. Miguel Angel Gimeno Jubero, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 102-04 por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona , por una falta de coacciones, en el que fueron partes Carolina como legal representante del Gran Casino de Barcelona, Daniela , Abelardo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carolina legal representante del Gran Casino de Barcelona contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16-3-04 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelada Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO Absolc lliurement, Daniela i Abelardo de les faltes d'amenaces i coaccions lleus, i falta de furt, de què, respectivament, són acusats per l'acusació particular i declaro d'ofici les costes del procediment.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carolina legal representante del Gran Casino de Barcelona, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DRECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es motivo de recurso la falta de consignación de hechos probados, de la que deduce el recurrente vulneración de los arts. 142.2º Lecrim y 24.1 y 120.3 de la Constitución con producción de efectiva indefensión.

La doctrina jurisprudencial ha sido pacífica en la exigencia de consignación de hechos probados. Como precisa la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 16-5- 1995 (con cita de las sentencias de la misma Sala de 23-10-1970, 1-2-1966, 10-3-1961, 1-7- 1955 y 18-11-1950 ) que el vicio determinante del quebrantamiento de forma se produce, no sólo cuando la carencia de relato fáctico sea absoluta sino también cuando la sentencia se limite a declarar genéricamente que no están probados los hechos objeto de la acusación. La misma resolución del TS, dice: La sentencia de la instancia no afirma ni niega la certeza de los hechos de la acusación pues únicamente se circunscribe a dar como improbada la participación de los acusados, sin hacer declaración fáctica, expresa y terminante, de naturaleza aseverativa, que es lo que exigen los artículo 851.2 y 142.2 La expresión clara y terminante del hecho requiere que en las sentencias se precisen por lo menos las circunstancias del mismo que resulten...

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