SAP Barcelona 1126/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2004:14903
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1126/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

D. Mariano Ascandoni Lobato

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 250-04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 143-04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona , seguido por un delito robo con violencia, contra D. Luis Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de D Luis Pedro , contra sentencia dictada en día 13-5-04 por el Ilmos SR. Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de maltrato, prevista y penada en el articulo 617.2 del mismo Texto a la pena de quince días multa, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a las costas del juicio.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Denuncia el apelante infracción legal por inaplicación del párrafo 3º del art. 242 del CP .

Debe indicarse primeramente que el planteamiento del recurso no es aceptable en la medida que hace valoración de hechos, debiendo limitarse, lo que también hace, a valorar aquellos que se declaran probados.

La doctrina establecida por el TS, Sala 2ª, parte de la propia descripción que realiza el tipo penal: en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el párrafo primero de este artículo.

Con claridad la sentencia 4-7-03 nos resume la doctrina en lo que ahora nos interesa, y señala: La apreciación del párrafo tercero, entendido como tipo atenuatorio por la menor entidad de la intimidación ejercida y demás circunstancias concurrentes, en los supuestos en que también se aprecia el párrafo segundo del art. 242 , empleo de medios peligrosos, tiene un carácter excepcional y concurre únicamente cuando el Tribunal aprecie una disminución real del contenido del injusto atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias concurrentes, como el lugar del robo, la realización del hecho por un único autor, por el número de personas atacadas, el valor de lo...

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