SAP Barcelona 347/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA CORDOY BIDASOLO |
ECLI | ES:APB:2005:2821 |
Número de Recurso | 575/2004 |
Número de Resolución | 347/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 575-2005
JUICIO DE FALTAS Nº 878/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GRANOLLERS Nº 3
SENTENCIA NUM.:
En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil cinco.
VISTO- En grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 878/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, por una falta contra los intereses generales, en el que fueron partes, D. Pedro Jesús, como apelante, y Dª Raquel, como parte apelada.
Que con fecha 2 de julio de 2004 y por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas nº 878/2004, la que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Que apelada la sentencia por D. Pedro Jesús, y previos los trámites legalmente establecidos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección, el día 10 de enero de 2005, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se admiten los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida, que resultaran del tenor literal siguiente:
"El día 23 de enero de 2004 alrededor de las 19 horas de la tarde Dª Raquel paseaba por la calle de Les Alsines de la localidad de Aiguafreda, cuando a la altura del nº 4 de la citada calle le salió al paso un perro de raza pastor belga que le mordió en el glúteo derecho".
Tampoco se admiten los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, los cuales habrán de ser sustituidos por los que a continuación se expondrán.
En el recurso interpuesto por D. Pedro Jesús, se alega entre otras cuestiones, la indebida aplicación del art. 631 del código Penal por no concurrir los elementos típicos requeridos en este precepto penal. En concreto en el recurso se discute que el perro que mordió a Raquel sea feroz o dañino, tal y como requiere el art. 631 CP . En este punto no podemos por menos que dar la razón al recurrente, por cuanto, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, determina las características que debe tener un animal para ser considerado con dicha naturaleza feroz o dañina y, en este caso, no concurren en el supuesto de un pastor belga que vive con la familia. Por lo demás, en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia recurrida reconoce que no se ha probado que el perro sea feroz y deduce la dañosidad del hecho de que efectivamente causó un daño. Este argumento no es válido puesto que para que un animal...
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SAP Córdoba 603/2005, 13 de Diciembre de 2005
...es evidente que no se ha acreditado la ferocidad del animal causante de la lesión, pues como afirma entre otras la Sentencia de la A.P. de Barcelona de 30 de marzo de 2005 , aludiendo a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligro......