SAP Barcelona 743/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:9032
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución743/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 61/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 374/2003

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

En Barcelona a uno de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 374/2003, por un delito de usurpación, contra Andrés representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado D. Francesca García González y contra Juan Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado

D. Jordi Busquets Plaza, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por ambos condenados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 2-2-2005, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Andrés Y Juan Miguel como autores responsables de un delito de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el art. 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, para cada uno de los acusados con imposición a ambos acusados de las costas por mitad.

Los HECHOS PROBADOS de dicha resolución son los siguientes:

"ÚNICO.- Ha resultado probado que personas no identificadas el día 6 de octubre de dos mil dos, procedieron a penetrar en el inmueble sito en el número 20 de la CALLE000 de Barcelona, propiedad de Federico y de los ignorados herederos de su fallecido hermano Bernardo, precisando para ello derribar un muro y romper la puerta de entrada.

Los acusados, Andrés y Juan Miguel, mayores de edad y sin antecedentes penales, conocedores de la voluntad contraria de sus propietarios a su permanencia en el inmueble y de la inexistencia de autorización por parte de los mismos para su entrada y permanencia en el mismo, hacían un uso continuado del mismo, permaneciendo en su interior de forma habitual hasta el desalojo del mismo a mediados de abril de dos mil tres".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia, y, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, en el primer párrafo, y el segundo queda redactado de la siguiente forma:

Los acusados Andrés Y Juan Miguel mayores de edad y sin antecedentes penales, conociendo la voluntad contraria de los propietarios a su permanencia en el inmueble y de la inexistencia de...

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