SAP Barcelona 274/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2006:2171
Número de Recurso9/2005
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 5/05Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

DP: 1069-04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 9/05, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, contra Gonzalo, nacido en Barcelona, en 13-6-79, hijo de José y Encarnación, con NIE/DNI NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Barcelona, en CALLE000, nº NUM001, NUM002, NUM002, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Asunción Vila, y defendido por el abogado D. Octavio Labarta Ferrer; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº14 de Barcelona; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 21-3-06, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electoral de art. 143, de LO 5/1985, de 19 de junio, del que era autor el acusado Gonzalo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 10 fines de semana de arresto y multa de tres meses, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 45 días, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 8 años, y las costas del juicio;

Tercero

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

D. Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue seleccionado como suplente de Vocal 1º, para integrar la Mesa Electoral U, del Distrito 10, sección 8, sita en Escola Antoni Brusi de la ciudad de Barcelona, para las elecciones al Parlament de Catalunya a celebrar en 16-11-03. En la fecha y hora de la convocatoria se encontró indispuesto, retrasándose y yendo al lugar cuando aquella mesa ya se...

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