SAP Barcelona 834/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2000:13316
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución834/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 834

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Noviembre de dos mil.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 31/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, de sus Diligencias Previas nº 3513/99 , por el delito de contra la salud pública, contra el acusado Augusto , de 36 años de edad, hijo de Francisco y de Rosa, natural y vecino de Barcelona, de profesión educador social; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ignacio Castrodeza Vía y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Gil Vallejo, siendo parte el ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 3 de Noviembre de 1.999, en la Aduana de la Estafeta de Correos de la Estación de Chamartín (Madrid), Agentes de la Guardia - Civil, pertenecientes al grupo de Investigación Fiscal, observaron un sobre postal, procedente de Colombia, cuyo contenido al pasar por la máquina de rayos X, resultó sospechoso, por lo que se solicitó mandamiento de entrega controlada que fue autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

El acusado, Augusto , mayor de edad, sin antecedentes penales, destinatario del sobre, una vez recibido el aviso de llegada en la dirección de destino, c/ Manigua 45-47 Escuela taller, de Barcelona, sobre las 11.30 horas del día 15 de noviembre de 1.999, acudió a la Central de Correos de Barcelona, sita en la c/ Angel Boixaderas s/nº, donde le fue entregado el paquete.Al salir del edificio, tras ser requerido por Agentes de la Guardia Civil para que se identificará el acusado, emprendió una veloz carrera hasta la calle Regomir, donde se paró en una alcantarilla en la que introdujo el sobre, y lo rompió con la intención de deshacerse de lo que contenía, logrando finalmente los agentes detener al acusado y recuperar parte del contenido del sobre, que estaba constituido por un polvo blanco que después de ser analizado, resultó ser COCAINA con un peso neto de 19,898 gramos, 75,3% de riqueza en base, sustancia que el acusado pretendía destinar a la venta para el consumo humano.

El precio de la sustancia intervenida en el mercado ilícito alcanza las 200.000,- ptas. aproximadamente.

El acusado Augusto al tiempo de ejecutar los hechos padecía una grave drogadicción que le limitaba sus facultades volitivas para los actos encaminados a conseguir cocaína, a la que era adicto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y de un delito de contrabando del art. 2.3 de la Ley, 2 de Diciembre de 1.999 en concurso de normas, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000,- PESETAS), con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, accesorias correspondientes y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que la defensa del acusado, en igual trámite, alegó que los hechos no eran constitutivos de delito por cuanto el acusado desconocía el contenido del paquete que recogía en la Central de Correos y solicitó su absolución o alternativamente que caso de ser constitutoria de delito contra la salud pública se apreciara la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción y se le imponga la pena de 4 meses y 15 días de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal ; típico delito de peligro o de riesgo abstracto con el que se castiga, no el daño concreto e individualizado causado a una determinada persona, sino el peligro abstracto tantas veces transformado, por desgracia, en concreto, en ocasiones con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Las Palmas 134/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • July 10, 2013
    ...de las conductas cometidas por el cónyuge custodio (SAP Pontevedra 21.0.01, SAP Alicante de 23.11.00, SAP de Cantabria de 14.6.02, SAP de Barcelona de 8.11.00, SAP Ávila de 7.0.01 etc.), considerándose así que el incumplimiento del régimen de visitas por este podría incardinarse en una situ......
  • SAP Guadalajara 33/2007, 7 de Marzo de 2007
    • España
    • March 7, 2007
    ...(SAP Pontevedra 21.9.01 [JUR 2001\316893], SAP Alicante de 23.11.00 [JUR 2001\52212], SAP de Cantabria de 14.6.02 [ARP 2002\590], SAP de Barcelona de 8.11.00 [JUR 2001\61071], SAP Ávila de 7.2.01 [JUR 2001\116583 ] etc.), considerándose así que el incumplimiento del régimen de visitas por e......
  • SAP Guadalajara 23/2007, 14 de Marzo de 2007
    • España
    • March 14, 2007
    ...(SAP Pontevedra 21.9.01 [JUR 2001\316893], SAP Alicante de 23.11.00 [JUR 2001\52212], SAP de Cantabria de 14.6.02 [ARP 2002\590], SAP de Barcelona de 8.11.00 [JUR 2001\61071], SAP Ávila de 7.2.01 [JUR 2001\116583 ] etc.), considerándose así que el incumplimiento del régimen de visitas por e......
  • SAP Castellón 103/2005, 30 de Marzo de 2005
    • España
    • March 30, 2005
    ...el cónyuge custodio ( SAP Pontevedra 21.9.01 EDJ 2001/55963 , SAP Alicante de 23.11.00 EDJ 2000/59914 , SAP de Cantabria 14.6.02 , SAP de Barcelona de 8.11.00 EDJ 2000/59724 , SAP de Avila de 7.2.01 EDJ 2001/1829 etc..), considerándose así que el incumplimiento del régimen de visitas por es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Evolución legislativa y jurisprudencial del delito de sustracción de menores
    • España
    • La sustracción internacional de menores desde una perspectiva multidisciplinar Aspectos penales
    • February 1, 2019
    ...(SAP Pontevedra 21 de septiembre de 2001, SAP Alicante de 23 de noviembre de 2000, SAP de Cantabria de 14 de junio de 2002, SAP de Barcelona de 8 de noviembre de 2000, SAP Ávila de 7 de febrero de 2001, etc.), considerándose así que el incumplimiento del régimen de visitas por este podría i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR