SAP Barcelona 530/2000, 27 de Junio de 2000

ECLIES:APB:2000:8481
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIANº 530/ 2.000

En la ciudad de Barcelona, a 27 de Junio de 2.000.

Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida por diligencias dimanantes del Procedimiento Abreviado número 1037/99, dimanantes del Rollo nº 7/2.000 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Barcelona , por delito continuado de falsedad documental y de estafa, contra D. Rodolfo , D.N.I. no consta, de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona el día 2 de Diciembre de 1.948, hijo de José y de Luisa, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Luís Araño Sierra y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sra. Inés Leonor Bermann; Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30 - XII - 1.981 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número. 4 DE BARCELONA ( Diligencias Previas Nº 1037/99 ), en virtud de denuncia y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal, habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO. Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista del día 27 de Junio de 2.000 a las 10:00 horas.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio Oral tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental de los artículos 74 y 392 en relación al 390 nº1 y nº3, en concurso ideal del artículo 77 , con un delito continuado de estafa de los artículos 74 y 248 nº1 y 250 nº6 del C.P. de 1.995 , siendo autor el acusado Rodolfo ; en quien noconcurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal y para el que solicitó la pena de 6 años de prisión, y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 180 días y costas. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Millán en la suma de 1.280.000 pesetas y a Adolfo en la cuantía de 456.600 pesetas y al establecimiento Padinaladia en 610.160 pesetas.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO:- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos

El acusado, Rodolfo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, guiado de un ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, durante el mes de abril de 1.999, teniendo en su poder diferente documentación y tarjetas de crédito propiedad de Millán y también de Adolfo , a los cuáles les habían sustraído persona no conocida tales documentos, tras sustituir la fotografía del carnet de identidad de Millán y del permiso de conducir de Adolfo , acudió a diferentes establecimientos y en concreto también a la sauna sita en la CALLE000 NUM000 de Barcelona que funcionaba en la empresa denominada Padinalandia. Una vez allí utilizó las tarjetas de crédito a nombre de Millán , realizando desembolsos por un total de 610.160 pesetas. A su vez, y previamente el acusado durante los días anteriores realizó diversas compras con las tarjetas de crédito tanto de Millán como de Adolfo y en concreto por valor de 1.280.000 pesetas respecto del primero, quien no reclama por ello; y por valor de 456.600 pesetas respecto del segundo, quien ha visto restituido el dinero por el banco, a salvo de 20.000 pesetas. El establecimiento mencionado realizó los ingresos en su favor por valor de las 610.160 pesetas ya referidas. Para realizar tales acciones el acusado imitó la firma de los titulares de las tarjetas de crédito en los diferentes recibos que los comerciantes le expedían.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental tipificado y penado en los Artículos 392, en relación al 390 nº1 y nº3 y al 74 del C.P. de 1.995 . Así como de un delito continuado de estafa tipificado y penado en el artículo 248 y 250 nº6 en relación al 74 del C.P. de 1.995 . Ambos delitos se encuentran en relación concursal del artículo 77 del C.P . referido.

En relación a la dinámica comisiva ha resultado probado a través de la prueba practicada que los hechos discurrieron en la manera antes relatada.

En primer término es preciso analizar las manifestaciones vertidas por el acusado tanto en el acto mismo del Plenario, como en su declaración ante el Ilmo. Sr. Juez Instructor a presencia de la letrada que le asiste en la causa. En tal sentido, no resulta creíble para esta Sala la versión expuesta por el acusado quien manifiesta que dos personas a las que conocía tan sólo de vista y de quienes no conoce sus nombres le pidieron prestadas 20.000 pesetas, a lo cuál el acusado accedió a cambio de la entrega de los documentos de identidad y de conducir de otras personas y de diversas tarjetas de crédito de esas mismas personas". Pues bien, tal manifestación realizada por el acusado en el Plenario, se contradice con lo dicho por el propio acusado (folio 28) ante el Juez Instructor y a presencia de su Letrada, cuando señaló que "no conocía de nada a tales personas". Ello por tanto conduce, prima facie, a entender que no es creíble ni verosímil el que una persona entregue a quien de nada conoce la suma de 20.000 pesetas a cambio de un...

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