SAP Barcelona 47/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2001:507
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N° 47/ 2001

Ilmos. Sres .

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª Concepción Sotorra Campodarve

D. Daniel de Alfonso Laso

En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 46/00, Diligencias Previas 3774/97, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 4 de Barcelona seguidas por el delito de descubrimiento y revelación de secretos en concurso con delito relativo al Mercado y a los Consumidores y estafa contra el acusado Alfonso , mayor de edad, nacido en Palma de Mallorca, hijo de Gabriel y de Gloria , en libertad provisional por esta causa, domiciliado en La Garriga (Barcelona), Cra. DIRECCION000 , n° NUM000 , de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr, Pounsa Engroñat y defendido por el Letrado Sr. Paret Planas; y contra la acusada Alejandra , mayor de edad, hija de Jose Augusto y Francisca , nacida en Barcelona, y domiciliada en Bacelona, calle DIRECCION001 , NUM001 , NUM002 , de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Pounsa Engroñat, y asistida de la defensa Letrada del Sr. Paret Planas y contra Ángela , mayor de edad, nacida en Barcelona, hija de Enrique y Mercedes con domicilio en Torrelles de Llobregat, DIRECCION002 , n° NUM003 , de solvencia no acreditada en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Pounsa Engroñat, y dirigida por el Letrado Sr. Paret Planas.

La Acusación Particular, en la persona de Flora , como DIRECCION003 de la Agencia de Viajes "Travel, S.A" ha actuado en el procedimiento a través del Procurador Sr. Rami Villar, siendo defendida por el Letrado Sr. Suárez-Inclán Gómez.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª.Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio del Tribunal.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de

  1. un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197,2° y 4° en concurso con el delito relativo al mercado y a los consumidores del artículo 278 del Código Penal, y

  2. un delito de estafa del artículo 248 y 250.7 del mismo Texto Legal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin a concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera a cada uno las siguientes penas

  3. por el concurso de delitos del apartado a) la pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  4. por el delito del apartado b) la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de mil pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales causadas, con inclusión expresa de las de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno, interesando por ello la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de los acusados, también en trámite de conclusiones definitivas, estimó que sus defendidos no habían cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que los acusados Alfonso , Alejandra y Ángela , todos mayores de edad x sin antecedentes penales, comisionista el primero, y empleadas las segundas, de la Agencia de Viajes "C.B. TRAVEL, S.A.", con fecha 30 de septiembre de 1996 constituyeron, mediante Escritura Pública otorgada ante Notario, la Agencia de Viajes denominada "SOMNI VIATGES S.L.", con domicilio social en la calle Rosellón, n° 76, bajos de Barcelona, dejando de prestar sus servicios para "C.B., TRAVEL, S.A." en el mes de diciembre de 1996.

En fecha inmediatamente anterior a 27 de enero de 1997, en la que la nueva agencia inauguró formalmente su actividad mercantil, los socios fundadores hicieron publicidad de la misma, enviando propaganda de ofertas de viajes a terceras personas, algunas de las cuales eran clientes de "C B. TRAVEL, S.A.", sin que conste acreditado que para ello hayan utilizado el listado de la clientela que obraba en los ficheros automatizados de dicha agencia.

El día 15 de octubre de 1996, Alfonso contrató para un cliente que le había presentado un amigo común, un viaje a Túnez con la mayorista "EUREKA TOURS, S.A." por importe de 906.40 pesetas, que pagó con un cheque nominativo firmado por Alejandra , perteneciente a la cuenta corriente número NUM004

, abierta en el Banco Central Hispano, a nombre de "SOMNI VIATGES, S.L.", en la cual aquélla tenía firma junto con Alfonso y Ángela .

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