SAP Barcelona 200/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2002:2545
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n° 200

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona a uno de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 101/02, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2001 por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 461/00, seguido por un delito de abandono de familia contra Jesús Luis ; siendo parte apelante el acusado dicho; parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Barcelona con fecha 18 de octubre de 2001 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno al acusado

Jesús Luis , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono de sus deberes familiares de asistencia paterno-filiales por impago de pensión periódica en favor de los hijos, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de arresto de doce fines de semana, así como al abono de las costas procesales. Por el concepto de responsabilidades civiles deberá abonar a Marcelina la cantidad que sea fijada en ejecución de sentencia relativa a las cantidades adeudadas hasta la fecha de firmeza de la presente resolución, suma que deberá incrementarse según el aumento del IPC anual y con el interés legal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por larepresentación del acusado, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

No aceptamos, sin embargo, la extensión que en el Fallo se da a la responsabilidad civil declarada de cargo del acusado, hasta la fecha de la firmeza de la resolución que lo contiene, con soporte en el anterior fundamento de derecho IV; debiendo en todo caso quedar limitada aquella obligación a los impagos verificados con anterioridad y hasta el día 18 de septiembre de 2001, fecha ésta correspondiente a la de celebración del juicio oral, acto procesal más allá del cual no pueden pretenderse realizados impagos típicos e incardinables dentro del ilícito perseguido en este procedimiento; sin perjuicio de que, producidos, pudieren determinar la realización de un ulterior ilícito de esa misma naturaleza y merecedor de idéntica entidad de reproche.

El ilícito aquí perseguido tiene la consideración de ser un delito permanente en su ejecución, de perpetración única por tanto con independencia del período de tiempo que dure la situación antijurídica de impago de las pensiones debidas, resultando por ello irrelevante a estos fines caracterizadores los períodos mensuales durante lo cuales se prolongue el incumplimiento denunciado. Esa naturaleza del delito nos obliga a establecer en el seno del proceso abierto en su persecución, en caso de fallo condenatorio, el momento final abarcado por dicho fallo, que al tiempo constituirá el inicio de una hipotética ulterior actividad con potencialidad delictiva propia para el caso de que el obligado persista en su conducta renuente al cumplimiento durante los períodos reclamados por el precepto penal aplicado. Ese punto final puede llevarse a diversos momentos procesales, al tiempo de formular las conclusiones acusadoras provisionales, al Auto que decreta la apertura del juicio oral, en que se configuran los términos de debate en juicio, o bien al momento mismo del juicio oral, hasta el cual pueden las partes llevar elementos de soporte de sus respectivas tesis acusatorias o de defensa. Pues bien, a este último momento habremos de estar como más favorable a la posición procesal del acusado, sobre todo en el supuesto en que persistan los...

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