SAP Barcelona 678/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2004:8927
Número de Recurso476/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 678

Ilmos. Sres.

Fernando Pérez Maiquez

D. Fernando Valle Esqués

Dª. Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 5 de julio de 2004

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 476/04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 332/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona , seguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad, contra Jose Ignacio, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quien consta al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 20.02.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Jose Ignacio como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad a las penas que constan en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del acusado con base a error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto legal aplicado en cuanto al artículo 556 del Código Penal se refiere, motivos que, dada su desigual naturaleza, serán objeto de tratamiento diferenciado, comenzando por el primero de ellos.

Con apoyo en el mismo, sostiene la recurrente que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de desobediencia grave a la autoridad que se le imputaba, ya que, por un lado, la orden emitida por la autoridad judicial no se hallaba ajustada a derecho en tanto no se había producido a través del inexcusable requerimiento formal y directo al acusado con información puntual, tanto de la obligación de someterse a la obtención de las muestras biológicas, como de las consecuencias de su incumplimiento.

De igual modo, sostiene por otro lado la recurrente que no se ha demostrado que el acusado tuviera una posición de franca rebeldía a la orden recibida, ni que tuviera intención de menospreciar o desacreditar el principio de autoridad, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto el recurrente de a referida infracción penal por la que resultó condenado con todos los pronunciamientos favorables.

Corresponde al Juez de instancia según lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM . apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que , tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.

No concurre en el presente caso ninguna de las circunstancias antedichas determinantes de la revocación de la sentencia impugnada. Antes al contrario, un detenido estudio de lo actuado en el Plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata en el acta, así como de la documental de las actuaciones, evidencia que los hechos ocurrieron en la forma consignada en el relato fáctico de la resolución recurrida aquí se da por reproducido, y por tanto que la orden cumplió los requisitos de formalidad legalmente exigibles, y que la actitud del acusado en frontal oposición a su cumplimiento merece el calificativo de rebelde y menospreciadora de la Autoridad Judicial, razón por la que procede la...

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