SAP Barcelona 1019/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2004:13714
Número de Recurso982/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1019/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 1019 / 04

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª Carmen Zabalegui Muñoz

Dª Concepción Sotorra Campodarve

Barcelona, a 15 de noviembre de 2004

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 982/04-JM, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 279/03 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de falso testimonio, y en el que se dictó sentencia el día 17 de abril de 2004 . Han sido partes apelantes el procurador D.

Carlos Ram de Viu Sivatte, en nombre y representación de D. Gabino , y la procuradora

Dª Stella Pujol Chimeno, en nombre y representación de D. Luis Carlos ; y partes

apeladas el Ministerio Fiscal y la procuradora Dª X Puig García, en nombre y representación de

D. Jose Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Gabino , Jose Ramón yLuis Carlos , como autores responsables criminalmente de un delito de falso testimonio, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad criminal, a las penas -para cada uno- de un año de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros y 60 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por las dos partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos, siendo impugnados ambos recursos por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, señalándose el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la L.E.Criminal .

Como Magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, con la salvedad de que su segundo párrafo debe venir referido exclusivamente al segundo de los acusados citados en el primer párrafo y, consecuentemente, redactado en singular, debiendo añadirse al final del relato fáctico que "No ha quedado suficientemente acreditado que el primer acusado Gabino , y el tercero, Luis Carlos , prestaran testimonio mendaz en el referido juicio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia, en cuando no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

El procedimiento del que dimana esta apelación se incoó en virtud el testimonio de particulares deducido, a petición del Ministerio Fiscal, en la sentencia condenatoria de 25 de mayo de 2000, dictada por esta misma Sala (si bien con distinta composición a la que ahora resuelve este rollo de apelación) en el procedimiento nº 139/99, seguido por un delito de lesiones, y en el que los ahora apelantes -condenados en la instancia por falso testimonio, junto con un tercero que no ha recurrido esta sentenciacomparecieron como testigos de las defensas de los acusados en aquel otro juicio.

Frente a esta sentencia condenatoria por falso testimonio, se alzan las dos partes apelantes ya citadas en el encabezamiento de esta resolución. En primer lugar, la defensa de Gabino , tras analizar de forma pormenorizada las declaraciones que prestaron los diferentes testigos, alega que el apelante no incurrió en las contradicciones que se dicen, negando los hechos que se le imputan, por lo interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolutoria para su patrocinado.

Por su parte, la segunda parte apelante, la defensa del acusado Luis Carlos , construye su recurso con los mismos argumentos que la anterior, haciendo asimismo una invocación a los principios de presunción de inocencia, que considera no ha quedado desvirtuado, y al in dubio pro reo. Y en relación a dicha parte es necesario salvar un error material que se observa en el escrito de recurso, pues consta que la procuradora que lo encabeza lo hace en nombre y representación del otro apelante ( Gabino ), cuando en realidad lo es del acusado Luis Carlos , tal y como se corrige también en la subsiguiente diligencia de constancia teniendo por presentado el citado escrito.

SEGUNDO

Conviene constatar, de entrada, que la condena que se apela lo ha sido en virtud del art. 458.1 del C.P ., que castiga al "testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial". Y paracolmar esta descripción típica debe tenerse presente que lo que el precepto exige es faltar...

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