SAP Orense, 21 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
ECLIES:APOU:2006:869
Número de Recurso85/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.:

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pedro Luis García Muñoz

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 21de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 18 de diciembre de 2006 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 85/06, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, contra Andrés , mayor de edad, hijo de Delio y María Silvia, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , principal tercera, de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador María Isabel Pereira Mañas, y defendido por el letrado Franco Ranieri Catena; contra Rosendo , mayor de edad, hijo de José y Feliciana, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM001 , ático NUM002 , de Badalona; con antecedente penales pero no computables; representado por el procurador Carles Arcas Hernández, y defendido por el letrado Jordi Oliveras Badía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera la pena de 5 años de prisión, multa, accesorias legales y pago de costas.

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de los acusados en igual trámite solicitaron la absolución de Andrés y Rosendo .

TERCERO

Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien la defensa de Andrés , alternativamente, consideró que los hechospudieran constituir un delito contra la salud pública en grado de tentativa, como consta en el acta antecedente.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que, Rosendo , mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las

17.00 horas del día 22 de marzo de 2006, cumpliendo condena en régimen abierto, en la intersección de las calles Paseo Fabra i Puig con la avenida Borbón, de esta ciudad de Barcelona, con la finalidad de expender a terceros para el consumo ajeno, entregó una bolsa que contenía un total de 884,400 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza del 25,1 por ciento, a Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de marzo de 2006, quien tuvo en su poder la misma durante escasos segundos, pues al advertir la transacción fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que venían controlando la bolsa que Rosendo ya portaba desde la salida de la empresa ALUMINIS NIT I DIA, donde trabajaba, a las 15.00 horas de ese día.

El valor de la cocaína en el mercado clandestino hubiera alcanzado un valor de 53.000 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , al derivarse de los mismos la concurrencia de todos los elementos integrantes del tipo citado, como son la realización de cualquiera de las actividades que describe el precepto encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la posesión de estas sustancias con los mismos fines, considerándose como tales las incluidas en los Convenios Internacionales reguladores de esta materia suscritos por España; la falta de la oportuna autorización legal, administrativa o reglamentaria, para el ejercicio de estas actividades y el elemento subjetivo caracterizado por la intención de transmisión a terceros de estas substancias, es decir, no destinarlas al autoconsumo. Los datos o elementos probatorios que ha tenido en cuenta la Sala para llegar a esta conclusión de culpabilidad son los siguientes: Los funcionarios de policía (folio 38) relataron en el juicio que venían controlando la empresa donde trabaja Rosendo , quien se encontraba en el régimen penitenciario del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario , que permitía salir de la prisión para realizar actividades laborales, cuando a las 15.00 horas observaron al acusado, conocido para los agentes, cómo salía con una bolsa de plástico bajo el brazo que les hizo seriamente sospechar, por su forma, que podía tratarse de droga; por ello decidieron seguirle y, tras detenerse en un bar del polígono industrial, fue en un vehículo hasta las calles Paseo Fabra i Puig con la avenida Borbón, de Barcelona, manteniendo en el lugar una actitud vigilante. Llegó al lugar un Renault-Megane de color rojo del que se bajó el otro acusado Andrés , quien se dirigió hasta el automóvil ocupado por Rosendo para salir con el paquete que los policías habían visto que sacaba de la empresa ALUMINIS NIT I DIA; procedieron a la detención de este último, pero no a la del conductor del Renault-Megane en que había llegado Andrés , y tampoco detuvieron a Rosendo , que también abandonó el lugar. Esta entrega está probada por la inequívoca declaración de los funcionarios prestada en el juicio oral, puesta en relación con la parte que reconocen los propios acusados. En este sentido, Andrés afirma que le encargó recoger un paquete una persona a la que no quiere identificar por represalias, que le dio 150 euros por recogerlo y no le extrañó ni la suma ni la forma de entrega, pues pensaba que era material informático; mientras que Rosendo reconoce que pasó por allí, niega que llevara droga, y sí que saludó a un compañero de prisión colombiano que precisamente tendría un coche de estas características. El testigo propuesto por la defensa de este acusado declaró en juicio que ese día...

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