SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2000:13298 |
Número de Recurso | 276/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
-
FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 276/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 329/1999, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona , seguido por un delito de abandono de familia, contra Vicente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Vicente contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2000, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado , compareciendo como parte apelada el ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente , como autor de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de ARRESTO DE DIECIOCHO FINES DE SEMANA, debiendo indemnizar a Elsa en las cantidades adeudadas desde el 20 de noviembre de 1998 hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses legales correspondientes, cantidad a determinar en ejecución de sentencia; condenándolo al pago de las costas procesales".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recurrida.
Se admiten los de la instancia.
Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de abandono de familia, Vicente formula recurso de apelación con base en los siguientes alegaciones: A) Quebrantamiento de garantías constitucionales en cuanto al derecho a asistencia letrada; B) Error en la apreciación de las pruebas; C) Infracción de precepto substantivo, por indebida aplicación del artículo 227 del C.P. y D ) Improcedencia de la responsabilidad penal. Solicitando en definitiva la nulidad de todo lo actuado y subsidiariamente la revocación de la sentencia dictada por otra absolutoria para el acusado.
En otrosí se interesaba la admisión de prueba documental.
Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá este Tribunal a dar cumplida respuesta a todos y cada una de las alegaciones recogidas en el escrito impugnatorio siguiendo el mismo orden expositivo, así, respecto de:
-
En primer lugar recordar a la parte recurrente, que dicha cuestión, junto con otras, ya se planteó al inicio del juicio oral -folio 169- denegándose en el mismo momento la nulidad solicitada por la Juzgadora de Instancia toda vez que ya se recogía en dicho acto que el acusado había enunciado a la presencia de letrado en su declaración de forma expresa.
Resulta de la instrucción de la causa, folios 44, 48 y 52, que el acusado tenia perfecto conocimiento de que era llamado al proceso en calidad de imputado y por tanto debía acudir acompañado de letrado. Partiendo de tan elemental norma procesal, escrupulosamente respetada por los Juzgados Instructores, acudio a dicha citación -folio 62- sin la asistencia letrada, es más, textualmente se consigna: "En este acto le asiste el Letrado ninguno, por renuncia expresa del declarante en este...
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