SAP Barcelona, 16 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2001:7174
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Jacobo Vigil Levi.

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona a 16 de Julio de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 362/01 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 251/00 A de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad industrial y receptación; siendo parte apelante Louis Vuitton Malletier. S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Ranera Cahis y defendido por el Letrado Sr. Salvador Orlando y como apelado el Sr. Juan María representado por el procurador de los Tribunales Sra. Andreu Oliva Baste y defendido por el letrado Sra. Mario E. García Gutiérrez y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20. 4. 01 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía " Que debo absolver y absuelvo a Juan María del delito contra la propiedad indústrial y receptación de los que venía siendo acusado en la presente causa, con declaración de oficio de las cosatas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Louis Vuitton Malletier. S. A. en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra por la que se condenara al acusado de acuerdo con el escrito de acusación elevado a definitivo en elacto de la vista oral, con expresa condena en costas al acusado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducido en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto no s opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciacion de las pruebas por parte del Juez a quo e infracción de lo dispuesto en el art. 274 del C.P así como vulneración del principio de legalidad y tipicidad penal con grado en el art. 25 de la Constitución Española.

El citado motivo de recurso no puede prosperar.

Como criterio de esta Sala recogido entre otras en SSª de 18. 9. 00 dictada en el Rollo de apelación 9990/ 99; el artículo 274 CP contiene un tipo penal de carácter abierto cuyo carácter expansivo debe ser recortado por el intérprete. Dicha tarea, en realidad, viene facilitada mediante el empleo de los principios clásicos del Derecho Penal, que deben sin duda ser articulados en la labor hermenéutica. Los delitos contra la propiedad industrial, y concretamente los referidos a los signos distintivos, únicos que interesan a los fines de esta alzada, mantienen una estrecha vinculación con los ilícitos de carácter civil que, sin embargo, debe ser matizada en función de los fines autónomos que persigue el Derecho penal, independientemente pues de la necesidad de emplear normas penales en blanco o excesivamente normativizadas al efecto de garantizar la necesaria conexión sectorial con ámbitos de especialización altamente tecnificados. Partiendo de las anteriores premisas, lo...

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