SAP Barcelona, 15 de Enero de 2001

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2001:359
Número de Recurso293/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de enero de 2001.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JACOBO VIGIL LEVI, el rollo de apelación número 293/00, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 332/99 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Arenys de Mar por una falta de LESIONES, autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Santiago y D. Everardo contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2.000 por el Iltre. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Everardo , como autor de una falta del articulo 617 del vigente Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, que deberán ser satisfechas de una sola vez, y a 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, imponiéndoles las costas del presente procedimiento, y debiendo indemnizar a Santiago en 3.500 pesetas por cada uno de los 7 días que tardaron en curar sus lesiones, lo que hace un total de 24.5000 pesetas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Santiago y D. Everardo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para los apelados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOSÚNICO-. No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso de apelación contra la resolución de instancia el condenado D. Everardo y el denunciante Dª. Santiago . El Sr. Everardo alega en su recurso que en la tramitación de la causa se ha producido defectos procesales que le han causado indefensión, por lo que interesa la nulidad de parte de lo actuado. El motivo de impugnación referido, cuya estimación haría necesario retrotraer las actuaciones al momento en el que el defecto se produjo, exige un análisis previo a las restantes alegaciones formuladas.

SEGUNDO

El recurrente alega que dos son las irregularidades procesales producidas, la primera relativa a la citación a juicio del recurrente y la segunda que afecta al derecho reconocido al acusado a pronunciar la última palabra en el plenario.

  1. Alega en primer lugar la apelante que no se le citó en debida forma al acto del juicio, en tanto que junto en el telegrama remitido no le fue referida una relación circunstanciada de los hechos.

Obra al folio 18 de las actuaciones el texto del telegrama enviado al recurrente en el que se le cita para el acto del Juicio Verbal, mencionando la fecha, hora y lugar...

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