SAP Barcelona 901/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2002:9898
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución901/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°. 901

Ilmos. Sres.

D°. Francisco Orti Ponte.

D°. Jacobo Vigil Levi.

D°-. Daniel Almería Trenco

En la ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 2.002

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°. 430/02 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 173/01 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ABUSOS SEXUALES, siendo parte apelante D°. Evaristo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D°. Jacobo Vigil Levi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de junio de

2.002 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a D°. Evaristo como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1, y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a Gabriela en la suma de SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D°. Evaristo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partespersonadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se el 25 de julio de 2.002 se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación los de infracción de garantías procesales causante de indefensión, error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.

Alega en primer lugar la recurrente que en el presente procedimiento se ha infringido su derecho a un Juez imparcial con la consiguiente vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías. Sostiene la recurrente que la Magistrada de instancia sostuvo una conducta parcial al dirigir directamente preguntas en el acto de exploración de la menor Gabriela , asumiendo funciones propias de la acusación.

El artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Presidente del Tribunal podrá, una vez hallan interrogado las partes a un testigo, dirigirle, aun de oficio, fas preguntas que estime procedentes. Dicho precepto entendemos que es aplicable tanto al procedimiento Abreviado, conforme al cual se tramitó el asunto que nos ocupa, como ala exploración de menores. De la lectura del acta de la sesión (f 524) se deduce que la menor Gabriela , de 12 años de edad en la fecha en la que se celebró el Juicio Oral, respondió a las preguntas formuladas por el Misterio Fiscal, por la Defensa y, seguidamente, a las formuladas por la Magistrada, tanto acordadas por su propia iniciativa como a petición nuevamente de la Defensa. No se deduce del contenido del acta la formulación de pregunta alguna que denote un interés distinto al de la averiguación de los hechos, ni pregunta capciosa, sugestiva o impertinente. Tampoco consta que la Defensa hubiere formulado su oposición al interrogatorio, ni que en trámite de conclusiones hubiere invocado el defecto que ahora aduce como causa de nulidad. Debemos tener en cuenta que la exploración de menores, especialmente cuando sé trata de delitos contra su libertad sexual, resulta especialmente...

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