SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2001

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APB:2001:11136
Número de Recurso593/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N°.

Ilmos. Sres.

D°. Carlos Mir Puig

D°. Jacobo Vigil Levi.

Dª. Pilar Pérez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2001

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°. 593/01 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 429/00 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, siendo parte apelante D°. Juan Enrique y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D°. Jacobo Vigil Levi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de marzo de

2.001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artículo 237, 242. 1 ° y 3° del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y UN MES, de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el proceso, debiendo indemnizar a Gabino en la cantidad de 1.000 pta., con más los intereses legales, debiendo indemnizar a Rogelio en la cantidad de 3.000 pta., con más los intereses legales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D°. Juan Enrique , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación los de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

El primer motivo de impugnación se refiere al supuesto error en la apreciación de la prueba sufrido por el Juzgador de instancia, respecto a al ejercicio por parte del acusado de intimidación para lograr el apoderamiento que se le imputa. Razona la recurrente que la resolución apelada incurre en una contradicción al afirmar que el acusado no intervino en la exhibición a uno de los denunciantes de una navaja y que no tuvo conocimiento de dicha circunstancia, por lo que no resulta acreditado que ejerciera intimidación sobre los denunciantes.

Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Como se ha expuesto la apelante refiere que en la propia sentencia recurrida se menciona que el acusado no exhibió ningún arma a las víctimas. Sin embargo, esta afirmación, que justifica la no apreciación del párrafo 2° del artículo 242 del Código Penal pretendida por la acusación, no excluye el empleo de otras formas de intimidación por parte del acusado.

Así de la prueba practicada y en especial del testimonio de los denunciantes D°. Gabino y D°. Rogelio . El primero refiere que el acusado, acompañado de otra persona no enjuiciada, le empujó y le pidio el dinero, diciéndole que "que haríamos las cosas por las buenas o por las malas"; el segundo refiere que la persona no enjuiciada le enseñó, momentos antes de pedirles dinero,...

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