SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2002
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2002:2615 |
Número de Recurso | 504/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA N°.
Ilmos. Sres.
D°. Francisco Orti Ponte.
D°. Carlos Mir Puig.
D°. Jacobo Vigil Levi.
En la ciudad de Barcelona, a 4 de marzo de 2.002.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación n°. 504 de 2.001 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n°. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado n° 291 de 2.000 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de tenencia ilícita de armas; siendo parte apelante D. Aurelio , representado por el Procurador Dña. Beatriz Baldellou Campo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D°. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de abril de
2.001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" He de condemnar i condemno Aurelio com a autor responsable d'un delicte de tinenga d'armes de foc reglamentades sense llicéncia en la seva modalitat d'arma curta introduida il legalment al territori espanyol de l'article 564.2.2on del Codi penal a la pena de presó de dos anys i sis mesos amb l'accessória d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu Tanmateix decomisso el revólver marca Arminius calibre 22 i els cartutxos intervinguts als quals se els donará el destí reglamentad. Finalment l'imposo el pagament de les costes."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don Aurelio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partespersonadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia impugnada elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
UNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado.
En efecto en primer lugar se aduce por el recurrente error de prohibición por parte de D. Aurelio en el...
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