SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2002:4134
Número de Recurso379/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. CARLOS MIR PUIG

  2. JACOBO VIGIL LEVI

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Veintidós de Abril de Dos Mil Dos.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 379/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 140/2000, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Barcelona, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra Carlos José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que la ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de hurto y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño. Por ello le impongo, por la falta la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 1.000 - pts., con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas como responsabilidad personal subsidiaria, y por los delitos, la pena de un año y siete meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y el pago de todas las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4s de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, sesiguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de su resolución.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ADMITEN los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de una falta de hurto y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa Carlos José a través de su representación procesal formula recurso de apelación alegando infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación procederá este Tribunal a analizar los diferentes motivos que son objeto de impugnación siguiendo el mismo orden expositivo en que vienen expuestos.

  1. En primer lugar invoca el apelante la infracción de precepto legal referida al delito de estafa, por cuanto, según el decir del apelante la conducta del acusado no era idónea para producir el error en los distintos establecimientos en que fue usada la tarjeta de crédito cuyo titular era Jose Daniel .

    Habremos de rechazar tal motivo, por cuanto partimos del propio reconocimiento de los hechos realizado por el acusado ya en su declaración judicial -folio 26-, pues tras aceptar que se encontró una tarjeta de crédito y, a sabiendas de que era delito, se dirigió a tres tiendas en Sant Boi de Llobregat y adquirió diversos objetos que los incorporó a su patrimonio en perjuicio de tercero. Dicho reconocimiento fue aceptado en el propio acto del juicio oral -folio 176- donde añadió que firmaba los comprobantes. Por su parte, los empleados de los distintos establecimientos que depusieron en el acto del juicio, manifestaron que aún cuando el acusado no mostró su D.N.I., sí firmó los comprobantes, añadiendo un número de carnet de identidad que no era el propio del acusado. Ha existido un...

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