SAP Barcelona, 28 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2003:5829
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Ramón Rages Vallés

En la ciudad de Barcelona a 28 de Octubre de 2003.

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 262/ 03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 109/ 03 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de abandono de menores; siendo parte apelante Héctor representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. José Mª Arguelles Puig y asistido del Letrado Sr/ Sra. Esther Secadell Codina y Ángel Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra. Yago Argemí Fenollar y asistido del Letrado Sr/ Sra. Cristina Saucedo Padilla y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 abril 2003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Héctor y Ángel Daniel como autores de un delito de abandono de menores previsto y penado en el art. 230 en relación con el art. 299. 2º del C.P no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales por mitad. Remítase testimonio de la presente sentencia a la Fiscalía de Protección de Menores a los efectos de instar las medidas pertinentes para la debida custodia y protección de las menores "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Sra. a Héctor y Ángel Daniel en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentenciarecurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para sus patrocinados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Ambos recurrentes basan sus respectivos recursos de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción de precepto legal; por lo que procede su examen y resolución conjuntamente.

Los citados motivos de apelación no pueden prosperar.

Como ha sido repetido hasta la saciedad, cuando la cuestión debatida por vía de recurso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de la facultad que le confieren el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se celebró el juicio, núcleo...

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