SAP Barcelona 868/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2003:5842
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución868/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 868

Ilmos Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho.

D. Francisco Orti Ponte.

D. Ramón Ragués i Vallés.

En la ciudad de Barcelona a 28 de octubre de 2003.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 5/ 03 , Sumario nº 3/ 02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona seguidas por el delito de agresión sexual, robo con violencia, lesiones y daños contra el/la acusado/a Agustín mayor de edad y sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, con DNI nº NUM000 , nacido en Barcelona el día 24. 7. 1967 hijo de Milagros y de Miguel con domicilio en Sant Boi de Llobregat ( Barcelona) AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 Can Blanch, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de agosto de 2002, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. C. Arcas Hernández y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Felipe Lagarriga Rowe . Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. María José Río , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que el acusado Agustín mayor de edad y carente de antecedentes penales sobre las 19. 00 horas del día 24 de julio de 2002 acudió a un establecimiento de relax y masajes sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de la ciudad de Barcelona. Una vez allí abrió la puerta y recibió al acusado la Sra. Nieves , la cual trabajaba en dicho inmueble y juntos fueron a una habitación donde acordaron la prestación de un servicio sexual si bien al negarse el acusado a abonar éste por adelantado tal y como era costumbre, Nieves intentó salir de la habitación a fin de buscar a la encargada, momento en el cual el acusado se lo impidió sacando de sus ropas un cuchillo de monte de unos 16 centímetros de hoja el cual le puso a Nieves en el cuello.

Dado que Nieves se demoraba mucho en las negociaciones sobre el servicio sexual a prestar, la encargada del local Sra. María Cristina se acercó a la habitación en donde estaba el acusado con Nieves y tras llamar a la puerta y no obtener respuesta abrió ésta y vió a Nieves con mirada asustada la cual aprovechó para salir de la habitación y decir a María Cristina que el acusado tenía un cuchillo. Tras abandonar dicha habitación Nieves se refugió junto con Ariadna también trabajadora del local, en una salitacomedor, relatando Nieves a Ariadna lo sucedido y refugiándose ambas en dicha sala y colocando tras lapuerta un pequeño mueble para impedir la entrada del acusado. Mientras tanto la Sra. María Cristina trató de que el acusado abandonara el piso, si bien lejos de conseguirlo el acusado exhibiendo en todo momento el cuchillo que portaba le decía que quería que saliera Nieves . Aprovechando la ocasión el acusado movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, le dijo a la Sra. María Cristina que le entregara el dinero de la recaudación y como quiera que éste estaba en la habitación en donde se encontraba Nieves y Ariadna refugiadas el acusado rompió el cristal de la puerta de dicha habitación, consiguiendo de este modo que Nieves y Ariadna le entregaran el contenido de la caja de recaudación que ascendía de 193, 10 euros. Una vez que Nieves y Ariadna salieron de dicha habitación el acusado que exhibía en todo momento el cuchillo que portaba obligó a estas y a María Cristina a entrar en otra habitación en donde cortando con el cuchillo unas sábanas ató las manos de Nieves , así como de pies y manos a María Cristina y a Ariadna a las cuales a su vez ató al cabecero de mimbre de la cama.

Así las cosas, el acusado obligó a Nieves a salir de la habitación conduciéndola a otra próxima, inmediatamente después volvió a la habitación en donde estaba Ariadna y la desató de la cama llevándola a la habitación en donde estaba Nieves y una vez alli desnudó a Nieves quitándole el sujetador y las bragas y la penetró vaginalmente, tras dicha penetración el acusado quitó las medias a Ariadna y trató de penetrarla vaginal y analmente si bien no pudo hacerlo dada la resistencia que mostraba. Como quiera que el acusado decía que " no se iría de la casa hasta que no se corriera", obligó exhibiendo el cuchillo tanto a Ariadna como a Nieves a que le hicieran una felación, lo que estas hicieron, y como quiera que no conseguía eyacular, el acusado las obligó a masturbarle lo que hicieron hasta que aquél eyaculó.

Mientras el acusado trataba de penetrar vaginal y analmente a Ariadna , viendo que estaba llevaba una pulsera en el tobillo y movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial se la arrancó y se la guardó en el bolsillo.

Mientras todo esto ocurría la encargada del local María Cristina había logrado desatarse de las ataduras que le había hecho el acusado, saliendo de la casa y llamando a la Policía desde el piso 4º del citado inmueble.

Una vez que el acusado como se dijo eyaculó decidió abandonar el piso bajando al portal en donde fue detenido por la Policía que llegaba en ese momento ocupándosele el cuchillo que llevaba en su espalda sujeto con el pantalón, la cantidad de 193.10 ¿ de la recaudación así como la pulsera que había sustraido a Ariadna .

Cuando el acusado rompió el cristal de la salita comedor en donde se encontraba Ariadna y Nieves ( crital de aproximadamente 1, 50 cmts. De alto y 60 cmts de ancho) los cristales cayeron sobre ellas ocasionando a Ariadna una herida incisa a nivel del tercer- cuarto espacio interdigital de la mano izquierda que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa sutura y farmacoterapia, tardando en curar 15 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus habituales ocupaciones, quedándole como secuela una cicatriz que supone un perjuicio estético ligero, y a Nieves cortes en la pierna, mano y brazos derechos habiendose causado con anterioridad unos cortes superficiales en la mano izquierda al intentar apartar de ella el cuchillo, lesiones todas ellas de las que tardó en curar 8 días con una sola asistencia facultativa y todos ellos con impedimento para sus habituales ocupaciones, quedándole como secuela cicatrices que suponen un perjuicio estético ligero, ha cuya indemnización ha renunciado dicha perjudicada.

Durante la realización de estos hechos el acusado produjo en el inmueble propiedad de Jon diversos daños tales como rotura del cristal de la puerta de la salita comedor, rotura de sabanas, arrancamiento de cables.... daños que no han sido tasados pericialmente pero cuya cuantía no supera los 300 ¿ y a cuya indemnización ha renuciado el perjudicado

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de: A) un delito de robo con intimidación con uso de armas previsto y penado en el art. 242, y del C.P.; B) dos delitos de agresión sexual del art. 178, 179 y 180. 5º del C.P, C) un delito de lesiones del art. 147.1º del C.P, D) una falta de lesiones del art. 617. 1º del

C.P y E) una falta de daños del art. 625 del C.P, solicitando se imponga al acusado por el delito A) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada uno de los delitos descritos en el apartado B) la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito C) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta D) la pena de seis fines de semana de arresto y por la falta E) la pena de seis fines de semana de arresto, responsabilidad civil en cuantía de 720 ¿ por los días de sanidad, 1500 ¿ porsecuelas y 12. 000 ¿ por daño moral a favor de la perjudicada Ariadna , así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 178 del C.P , una falta de lesiones del art. 617 del C.P, y una falta de daños del art. 625 del C.P concurriendo en su patrocinado la eximente del art. 20 nº 1 y 2 del C.P o alternativamente la atenuante del art. 21 1 y 2 en relación con el art. 20 nº 1 y 2, solicitando se imponga a su defendido por cada delito de agresión sexual la pena de un año de prisión por cada uno de ellos o alternativamente tres años de prisión por cada uno de ellos, por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de 6 ¿ día y por la falta de lesiones la pena de multa de 10 días a razón de 6 ¿ día, responsabilidades civiles y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. - Un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 242. 1º del C. P.

    El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó tales hechos como un delito de robo con intimidación del art. 242. 1º y 2º del C.P esto es con uso de arma. Sin embargo no es posible acoger tal tesis ya que como declara la SS del T. S de 29 mayo 2001. P.: Martín Pallín, que el tipo aplicable sería el genérico del art. 242.1 del CP sin que pueda entrar en juego la agravación específica o subtipo agravado del núm. 2 de dicho precepto, en cuanto que el uso de las armas será apreciado en el delito de agresión sexual, por lo que incidiríamos en un rechazable «bis in idem» si lo aplicáramos también para cualificar el robo violento, delito de agresión sexual que si bien se consuma en un momento posterior, se inicia anteriormente al robo ya que el ánimo...

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