SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APB:2003:6677 |
Número de Recurso | 285/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos Sres.
D. Jesús María Barrientos Pacho.
D. Francisco Orti Ponte.
D. Jesús Navarro Morales.
En la ciudad de Barcelona a 18 de noviembre de 2003.
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 285/ 03 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 303/ 02 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de homicidio imprudente; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la Sra. Ariadna representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Asunción Vila y Ripoll y defendido por el Letrado Sra. José Ignacio Roldán y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14. 3. 2003 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Ariadna como autora de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142. 1 del C.P concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21. 2 del C.P a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas Procesales. Por aplicación del art. 105 del C. Se sustituye la pena impuesta a la acusada por la de tratamiento en régimen ambulatorio por tiempo de dos años, debiendo emitirse informes trimestrales sobre la evolución de la misma. Ofíciese a la Dirección General de Medidas Penales Alternativas para que procedan a la ejecución de la medida impuesta."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal . en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra por la que no se aplicara la sustitución de la pena privativa de libertad de dos años de prisión por la medida de tratamiento ambulatorio, por entender que dicha sustitución vulnera el principio de legalidad y de individualización científica de la pena ambos recogidos en el art. 25 de la Constitución.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducido en esta alzada los hechos probados declarados como tales en la resolución impugnada.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los...
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