SAP Barcelona, 25 de Mayo de 2004

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2004:6747
Número de Recurso465/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Barcelona, a VEINTICINCO de mayo de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo Magistrada de la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 465/03 dimanante del Juicio Verbal de Faltas 531/02 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada por falta de lesiones por imprudencia; entre partes, como apelantes por una parte Jose Daniel Y ASEMAS y por otra Marcelino y MUSAAT. Se adhirió a dichos recursos Domingo . y como parte apelada Ángel Jesús Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de ARENYS DE MAR con fecha 20 DE JUNIO de 2003 se dictó Sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

"1º.- CONDENO a D. Jose Daniel , D. Marcelino y A D. Domingo , como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones imprudentes tipificada en el artículo 621.1 del código penal , a la pena de 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del código penal . Asimismo, les condeno solidariamente al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios

D. Agustín y D. Carlos Daniel ...................13.750,62 euros

D. Roberto ........................................................................2.355,97euros

D. Gaspar .................................................................................872,07 euros

D. Cosme .............................................................3.619,76 euros

  1. - DECLARO la responsabilidad civil directa en el pago de las indemnizaciones de las compañías aseguradoras ASEMAS por el arquitecto D. Jose Daniel , la compañía aseguradora MUSAAT por el arquitecto técnico D. Marcelino y la compañía aseguradora WINTERTHUR por el constructor D. Domingo3º.- Asimismo CONDENO a las entidades aseguradoras a que paguen sobre esas mismas cantidades el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro el 16/03/00, y un interés anual del 20% desde el 17/03/02 hasta su completo pago.

  2. - CONDENO al pago de las costas procesales a los autores y responsables de la falta de lesiones

D. Jose Daniel , Don. Marcelino y Don Domingo . "

La mencionada sentencia fue objeto de auto de aclaración de fecha 28 de julio de 2003 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

PRIMERO Que debo rectificar el fundamento de derecho quinto de la sentencia de 20 de junio de 2003 , y donde dice 2.351,62 debe indicar 2.466,18 euros, pues por un error en las operaciones aritméticas se ha hecho constar una cantidad disitnta, y en el fallo de la sentencia debe constar la cantidad de 3.734,32 en lugar de 3.619,76 euros

Debe completarse el fallo de la sentencia haciendo constar en el 1º.- CONDENO, debajo del nombre de D. Cosme , la condena a indemnizar a los mismos responsables civiles que constan en el fallo, y en los mismos términos en el mismo indicado , a don Vicente y Pedro con la cantidad de 17.056,72 euros.

SEGUNDO

Requiérase a los procuradores a quienes se les ha notificado providencia de fecha 28-07-03, para que devuelvan las copias de la misma a este Juzgado."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador

D.Manuel Oliva Rosell en representación de D. Jose Daniel y ASEMAS solicitando la revocación de la Sentencia recurrida , alegando infracción por inaplicación del artículo 621.1 de código penal y doctrina sobre imprudencia; y por el Procurador Don Lluis Pons Ribot en representación de D. Marcelino y MUSAAT alegando error en valoración de la prueba por no existir omisión punible en su representado y por

resultar improcedente el incremento de la indemnización previsto en el artículo 20 LCS . Asimismo D. Domingo . se adhirió a los mencionados recursos. La representación de D. Ángel Jesús Y OTROS presentó escrito de oposición a los mencionados recursos interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados en esta alzada y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y además los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los tres recursos de los apelantes alegan como priemer motivo de apelación la incorrecta aplicación del artículo 621 CP y su doctrina jurisprudencial. Para configurar la imprudencia penal, aparte de los elementos comunes a ambas (culpa civil y culpa penal) acción u omisión voluntaria pero no dolosa, ni directa ni indirectamente; daño, nexo causal y falta de la previsión debida, factor psicológico o subjetivo y eje de la conducta imprudente, en cuanto propiciador de riesgo, al marginarse la racional presencia de las consecuencia nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, es imprescindible la concurrencia de un...

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