SAP Barcelona 957/2004, 11 de Octubre de 2004
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2004:12024 |
Número de Recurso | 321/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 957/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº.957
Ilmos. Sres.
Dª. Jesús Mª Barrientos Pacho.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales.
En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2004.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 321-04 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 64-04 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada D. Marí Trini , representado por el procurador D. José Manuel Luque Toro y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de marzo de 2004 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo absolver y absuelvo a Marí Trini del delito de robo con intimidación con exhibición y uso de instrumento peligroso cometido el día 12 de febrero de 2003, por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida por por otra condenatoria para el acusado.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la representación procesal de D. Marí Trini , elevándoselas actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
El recurso de apelación del Ministerio Fiscal debe ser desestimado.
El Ministerio Fiscal alega error en la apreciación de la prueba por parte del Juez " a quo" o de la primera instancia, así como error en la apreciación de la prueba documental. Ambos motivos deben ser rechazados.
El Juez " a quo" absuelve al acusado del delito de robo con intimidación de que venía acusado por el Ministerio Fiscal por tener dudas razonables de la autoría de los hechos de autos, tras haber presenciado y oído todas las declaraciones del acusado y de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, unido a la prueba documental consistente en una certificación del Cónsul de Rumanía en Barcelona según la cual el acusado Marí Trini entró en Rumania el 28.11.2002 con el título Viaje nº NUM000 , expedido por dicho Consulado el 26.11.2002 y salida de Rumanía el 02.05.2003 con el nuevo pasaporte nº NUM001 , expedido el 31.03.2003 por la Policía del departamento de Arges - vide folio 290-.
Debe decirse que el Juez " a quo" es quien tiene la inmediación judicial por cuanto es él quien ve y escucha las declaraciones del acusado y de los testigos ,...
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