SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:7633
Número de Recurso344/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA

En Barcelona, a once de DICIEMBRE de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por mí, José Pedro Vázquez Rodríguez, magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, el juicio de faltas seguido bajo el núm. 261/02 del Juzgado de P.I. e Instrucción núm. 2 de Vilanova y La Geltrú (Barcelona ), por una presunta falta del artículo 621.3 del Código Penal , en el que han sido partes Arturo , la aseguradora Mercurio, Teresa , Eugenia , Alvaro , la aseguradora Plus Ultra, y el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho juicio pende ante este Tribunal como consecuencia de recurso de apelación interpuesto por la citada Teresa contra la sentencia de

10.04.03, dictada por la Sra. Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno Arturo como responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de veinte días, con una cuota diaria de veinte euros, y a qe indemnice a Eugenia en la cuantía de doce mil sochocientos noventa y siete euros con cuarenta y nueve céntimos (12.897,49 euros), por los perjuicios causados, a que indemnice a Alvaro en la cuantía de cuatro mil doscientos cincuenta euros con siete céntimos (4.250,07 euros), por los perjuicios causados y a que indemnice a Teresa en la cuantía de ochocientos veintidós mil novecientos setenta y un euros con siete céntimos (822.971,07 euros) por los daños y perjuicios causados, más en la cuentía que se determine en ejecución de sentencia, hasta un máximode sesenta y nueva mil ciento cuarenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (69.144,68 euros), relativa al valor de las obras necesarias para adecuar el piso de la perjudicada, que se han descrito en el fundamento jurídico tercero. También se impone al denunciado el interés

    legal mencionado anteriormente y el pago de las costas procesales, relativas a la acusación que, en contra, se ha formulado. Asi mismo , se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Seguros Mercurio S.A., que habrá de satisfacer el interés moratorio mencionado anteriormente. Que absuelvo a la compañía de seguros Plus Ultyra y al Consorcio de Compensación de Seguros de las acusaciones que, en contra, inicialmente se habían formulado, sin expresa imposición de costas, por la que hace a estas acusaciones."

  2. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Teresa , que fue admitido a trámite por providencia del Juzgado de 05.06.03. En el oportuno trámite de alegaciones, la aseguradora Mercurio S.A. impugnó el recurso, a medio de escrito presentado el 19.06.03. El abogado del Estado, por el Consorcio de Compensación de Seguros, también presentó escrito de impugación al recurso de apelación, el día 26.06.03.A continuación se dictó proveído por el Juzgado, en fecha 02.07.03, acordando remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución de la citada apelación. En el día 04.12.03 las mismas se han dejado sobre la mesa del proveyente, después de la celebración de vista.HECHOS PROBADOS.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que pueden ser tenidos aquí por reproducidos, evitándose así una repetición que sería superflua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Coincide la Sala con el criterio sostenido por la parte recurrente, en punto a que sea compatible una indemnización por el concepto de "incapacidad permanente absoluta", con otra indemnización por el concepto de "grandes inválidos". La diferencia de criterio se traduce, económicamente, para la parte recurrente, en la obtención de 146.000 euros más de indemnización.

La estructura de la Tabla IV nos hace llegar a tal conclusión, en primer lugar. Así, aparece un primer concepto indemnizable, cual es el relativo al trabajo personal, y que se cuantifica en función de los ingresos netos de la víctima por su propio trabajo, directo, o personal. Después un segundo concepto, que son los daños morales complementarios, y que se cuantifica en función de las secuelas sufridas, siempre cuando éstas alcancen, bien una sola, bien un...

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