SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2000

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2000:6153
Número de Recurso279/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. GERARD THOMÁS ANDREU

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil.

VISTA, enjuicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 312/96, Rollo n° 279/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 29 de Barcelona, por delito continuado de estafa o, alternativamente, apropiación indebida, seguida contra Jon , de 68 años de edad, hijo de José y de Rosa, natural de Barcelona y vecino de la misma; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa; representado por el Procurador D. Miguel Ángel Carbonell Cuxart, y defendido por el Abogado D. Enrique Sánchez Mallén. Siendo parte el Ministerio Fiscal, habiendo ejercitado la Acusación Particular Paula , Sofía y Yolanda , representados por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y defendidos por el Abogado D. Pere Cuxart Bartolí; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GERARD THOMÁS ANDREU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de A) un delito continuado de estafa agravada, comprendido y penado en los Artículos 528, 529.7ª (muy cualificada) y 69 bis del Código Penal de 1973 , o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida agravada del Artículo 535 del mismo Código Penal en relación a los Artículos 528, 529.7ª (muy cualificada) y 69 bis ; y B) un delito continuado de falsedad en documento oficial comprendido y penado en los Artículos 303, 302.9° y 69 bis de dicho Código , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, y pidió se le impusieran las penas, por el delito A) en cualquiera de sus dos alternativas, deTRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR, accesorias correspondientes, en especial la suspensión de la profesión de asesor fiscal y gestor administrativo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, con iguales accesorias, y MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago y las mismas accesorias; así como pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil dimanante de los referidos delitos, asimismo solicitó se le condene a indemnizar a Paula en la cuantía de 3.978.912 pesetas y a los legítimos herederos de D. Serafin en la cuantía de 19.259.953 pesetas.

SEGUNDO

La Acusación Particular en el mismo trámite de calificación definitiva calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de apropiación indebida con arreglo al Código Penal de 1973 o, alternativamente, de estafa, con la circunstancia muy cualificada del Artículo 529.4ª de abuso de superioridad en relación a las circunstancias de la víctima, y 8ª de especial gravedad del valor de la defraudación; y B) un delito continuado de falsedad. Consideró autor de ambos al acusado en quien entendió concurrente la circunstancia agravante del Artículo 10.9ª de abuso de confianza, y solicitó se le impusieran las penas, por el delito A) OCHO AÑOS DE PRISIÓN MENOR (sic), y por el delito B) las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN MENOR y MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS. En concepto de responsabilidad civil, asimismo solicitó se le condene a indemnizar en la cantidad de 21.372.903 pesetas y sus intereses de 9.076.384 pesetas, a Paula y, subsidiariamente, a Sofía y Yolanda .

TERCERO

Por su parte, la Defensa del acusado Jon , en igual trámite, tras admitir los hechos -como su defendido- de la acusación tanto pública como particular, si bien con la única matización de que no los realizó para lucrarse sino para pagar deudas de su hermano, calificó los mismos como integrantes de un delito de apropiación indebida de los Artículos 535 y 528 del Código Penal de 1973 y un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 303 y 302.9º del mismo ; entendió que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó la imposición, por el primer delito, de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, y por el segundo delito UN AÑO DE PRISIÓN MENOR y MULTA DE 100.000 pesetas.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que Jon , mayor de edad sin antecedentes penales, era, desde muchos años antes de las fechas que se dirán, asesor fiscal y gestor del matrimonio formado por Serafin y Paula , nacidos en los años 1900 y 1907 respectivamente, quienes le tenían encomendada la confección de sus declaraciones individuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el pago de las cuotas tributarias resultantes previa la correspondiente provisión de fondos efectuada por aquéllos. En el año 1985, recibidos los fondos que le habían sido entregados por dicho matrimonio para el pago de los mencionados tributos correspondientes al ejercicio fiscal de 1984, los hizo suyos en lugar de darles su obligado destino, y al objeto de no despertar sospechas de sus clientes les entregó unas declaraciones por él confeccionadas en los impresos oficiales del Ministerio de Economía y Hacienda en las que había estampado un sello, no auténtico (en el que figuraba la abreviatura "DEL.HAC.RTA." seguida de cifras pretendiendo aparentar el período impositivo), con la finalidad de inducir así a la creencia de que las mismas habían sido presentadas en la correspondiente Delegación de Hacienda, lo que no era cierto.

Como quiera que los Sres. Yolanda Sofía no advirtieron ninguna irregularidad y creyeron que habían cumplido con sus obligaciones fiscales por mediación del acusado, éste decidió lucrarse en adelante por el mismo procedimiento a costa de aquéllos, y así, en los sucesivos ejercicios fiscales hasta el de 1994 inclusive, confeccionó los correspondientes soportes documentales simulados (las declaraciones-liquidaciones de los dos impuestos con el sello no auténtico) e hizo suyos los fondos que, año tras año, en diferentes fechas y por importes que oscilaron entre 90.448 y 1.869.799 pesetas,...

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