SAP Barcelona 654/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO ORTEGO PEREZ
ECLIES:APB:2005:9614
Número de Recurso88/2005
Número de Resolución654/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 88/2005 - R

CAUSA: Juicio de Faltas Nº 266/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de VILANOVA i LA GELTRÚ

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. FRANCISCO ORTEGO PÉREZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 266/2005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vilanova i La Geltrú, por una falta de hurto, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, como denunciante Octavio, y como denunciado Jose Ignacio, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2005 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de consumación, precedentemente definida, del artículo 623. 1º del actual Código Penal, a la pena de seis días de localización permanente en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, para lo cual se oficiará a la Policía Nacional con el fin de que comparezcan en el citado domicilio a partir de mañana día 22 de mayo, dos veces al día en horas distintas, y hasta el día 27 de mayo, inclusive, dando cuenta a este Juzgado en caso de que el condenado no estuviera en el domicilio indicado, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio . Admitido a trámite dicho recurso, se confirió a las demás partes el traslado preceptivo para que pudieran adherirse o impugnar los términos del mismo, y una vez evacuado este trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, siendo registradas y señalándose día para la celebración de la vista pública, que tuvo lugar en fecha 20 de octubre de 2005.

TERCERO

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados ni los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Basa el apelante su recurso en dos motivos: error en la apreciación de la prueba e infracción de ley y de preceptos constitucionales, si bien, respecto a este segundo motivo, incide en el planteamiento de una cuestión que ya incardina en las alegaciones del primero, por lo que la cuestión debe entenderse reducida a un error en la valoración de la prueba. Alega el recurrente que la Sentencia apelada "incurre en un grave error", por cuanto en la misma se dice literalmente, que la parte denunciante compareció al acto del Juicio oral, cuando en realidad no fue así, estando sólo comparecido el Ministerio Fiscal, lo que consta acreditado en el acta del Juicio de Faltas (folio 41).

En su recurso, afirma asimismo el apelante que "el denunciante ratificó la denuncia por vía telefónica, dando el Juzgador total validez a este hecho como prueba", por lo que, entiende que no se tuvieron en cuenta todas las garantías procesales en el Juicio de Faltas, al precisar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de una suficiente prueba de cargo para poder ser desvirtuado.

Ya desde la fundamental Sentencia 31/1981, de 12 de julio, del Tribunal Constitucional, es jurisprudencia reiterada que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sólo puede enervarse mediante una "mínima actividad...

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