SAP Barcelona, 24 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2007:3964
Número de Recurso207/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Apelación nº 207/2006

Juicio de Faltas nº 364/2004

Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú.

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don José María Torras Coll, constituído y actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 22 de setiembre de 2006 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la Defensa técnica de Carlos Daniel y por la compañía aseguradora,ASEGURADORA UNIVERSAL,S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel,como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal,a la pena de 30 días de MULTA,a razón de 2 euros día,por un importe total de 60 euros,quedando sujeto a una responsabilidad personal subisiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas,declarando la responsabilidad civil directa de la compañíaASEGURADORA UNIVERSAL y condenándoles a que indemnicen conjunta y solidariamente al Sr. Jorge,en la suma de 5.930,16 euros y a la Sra. Rosario,en la suma de

13.618,97 euros,por las lesiones causadas,con la responsabilidad civil subsidiaria del Sr. Esteban,cantidades que devengarán el interés legal que para la aseguradora condenada consistirán en el interés del artículo 20 de la L.C.S.,según lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto,con imposición de las costas causadas al condenado."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos,en evitación de repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el denunciado y la mencionada aseguradora la sentencia que condenó al primero como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3 del C.Penal alegando como único motivo de impugnación error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de Instrucción "a quo".Así,en el desarrollo argumental del recurso de apelación se aduce que en el acto del plenario se ofrecieron dos versiones contradictorias acreca de la ocurrencia de los hechos enjuiciados y en tal sentido,los apelantes,dan mayor relevancia y prevalencia al testigo ocular del accidente circulatorio,Sr. Alejandro,cuyo testimonio fue reseñado pro la Policía actuante en el atestado policial instruído al efecto, quien depuso que el denunciante no respetó la señalización,la luz roja semafórica que le afectaba,que circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y que la llegar al cruce regulado por semáforos,estando el que le concernía en fase lumínica roja,aceleró bruscamente.Argumetan los recurrentes que dicho testimonio,según los agentes de policía actuantes,fue el único que les mereció credibilidad,descartándose otros testigos presenciales.Ello,no obstante,añaden,la resolución atacada tomó en consideración la declaración testifical de la Sra. Milagros

,quien testificó a petición de los denunciantes y que a la sazón era compañera de trabajo de la denunciante,Sra. Rosario,cuyo testimonio no fue recogido en el atestado policial,y cuestiona lo declarado por la misma,a la que no concede credibilidad,por cuanto se dice que en la ocasión de autos trabajaba como dependienta en...

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