SAP Barcelona, 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2000:6449
Número de Recurso517/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil.

VISTO, en, grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Jose Ramón contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de dos mil pts que se deberá hacerse efectiva en plazos mensuales de sesenta mil pts dentro de los cinco primeros días de cada mes siguientes a la firmeza de la sentencia y que se convertirán en cuarenta y cinco días de responsabilidad personal en caso de impago, privación del derecho de conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales, absolviéndole de la falta y de la responsabilidad civil que se le reclamaba al haber sido retirada la acusación, declarando de oficio la otra cuarta parte de las costas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

El motivo inicial de disidencia de la parte recurrente respecto de la Sentencia de instancia lo constituye lo que estima como ilegalidad y nulidad de las pruebas de impregnación alcohólica.

En apoyo de tal alegación trae a colación los resultados de la prueba pericial caligráfica realizada en el acto de juicio llevado a cabo en el Juzgado Penal. Haciendo propios los acertados razonamientos que expone la Sra. Juez "a quo" para desbaratar cualesquiera empañamiento de la contundente testifical de cargo derivado de tal diligencia probatoria debe destacarse, de entrada, que tan trascendente extremo que podría incluso desencadenar una acción penal en depuración de lo que se insinúa como una falsificación fuese silenciado en la primera declaración a presencia judicial donde el encausado, asistido de profesional para su defensa, aduce en su descargo cuanto tiene por conveniente y obvia toda referencia a aquel.

Sentado lo anterior, debe añadirse que los datos que obran en la causa respecto a la comprobación alcoholimétrica inducen a una cierta confusión, más aparente en todo caso que real, puesto que la primera medición se reseña mediante "alcoholímetro" y, curiosa y contrariamente a la medición ordinaria que ofrece dicho aparato, el resultado no es de hemoconcentración o gramos de alcohol en sangre sino de miligramos de alcohol en aire espirado (medición ésta propia del aparato etilómetro) si bien la apuntada como aparente confusión se desvanece al tratarse en uno y otro caso (en el segundo mediante las tiras de comprobación "ad hoc") de tasas muy paralelas.

La prueba de alcoholemia se ajusta en lo tocante a los instrumentos empleados a las previsiones derivadas de la Orden Ministerial de 27 de julio de 1994 que vino a desarrollar el art. 22 del Reglamento General de Circulación (modificado por Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio ) conforme al cual las pruebas de medición alcohólica "consistirán...

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