SAP Barcelona, 16 de Abril de 2002
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2002:3998 |
Número de Recurso | 779/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos.. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 779/2001 dimanarte del Procedimiento Abreviado núm. 385/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de receptación contra Plácido , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día treinta y uno de julio de dos mil uno por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de un delito continuado de receptación, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, a que indemnice a Flor en 103.000 ptas y a Rosa en 116.000 ptas y al abono de las costas procesales."
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal en donde, cumpliendo el trámite legalmente establecido, quedaron los autos pendientes de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la sentencia recurrida.
Se alega como fundamento único del recurso la incorrecta o errónea apreciación de la prueba con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y del principio de derecho penal de in dubio pro reo, por haber prescindido totalmente la Juez de lo Penal de la prueba documental en la que se evidencia que el acusado actuó de buena fe, desconociendo la procedencia ilícita de las joyas, pues las adquirió en establecimiento mercantil abierto al público, cumpliendo todas las exigencias de facilitar su verdadera filiación con entrega de su D.N.I. para que quedara fotocopia del mismo en la documentación de la venta que queda registrada en el mismo establecimiento.
El delito de receptación exige, como condicionamiento sirve qua non, que inicialmente se haya propiciado positivamente un delito contra el patrimonio cuyos efectos aprovecha para si el receptador infractor con conocimiento de su origen ilegítimo, elemento éste subjetivo que integra el dolo y que no exige el pleno y perfecto conocimiento del delito contra los bienes del que procede el objetos u objetos de los que se aprovecha, sino que basta con un...
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