SAP Barcelona, 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2002:9622
Número de Recurso1350/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª. MARIA TERESA OLIETE NICOLAS

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a uno de octubre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de falsedad y estafa contra Mónica con D.N.I n° NUM000 , nacida el día 23/12/1943 en Puertollano (Ciudad Real), hija de Roberto y de Celestina , vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr.Silva Rojas y representada por el/la Procúrador/a Sra.Roig Molinos; contra María Luisa con D.N.I n° NUM001 , nacida el día 27/12/1966 en Montpellier (Francia), hija de Santiago y de María del Pilar , vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sra.Jaume-Bosch Gomá y representada por el/la Procúrador/a Sr.Romeu Soriano y contra Maite con D.N.I n° NUM002 , nacida el día 4/3/1968 en Barcelona, hija de Salvador y de Catalina , vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sr.Revilla Sanz y representada por el/la Procurador/a Sra.Hernández Vilagrasa, y en calidad de responsables civiles subsidiarios La Caixa d'Estalvis i Pensions défendida por el/la Abogado/a Sr.Gallo Sallent y representada por el/la Procurador/a Sr.Feixo Bergadá y Banco de Santander Central Hispano defendido por el/la Abogado/a Sr.Rey González y representado por el/la Procurador/a Sr.Anzizu Furest ;siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Jose Pedro y Rodolfo defendidos por el/la Abogado/a Sr. González González y representados por el/la Procurador/a Sr.Simó Pascual.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección convocándose a las partes para la celebración de la vista oral que ha tenido lugar en el día de la fecha.

SEGUNDO

En dicho acto de juicio, de conformidad con la/s defensa/s, el Ministerio Fiscal en trámite previo a la práctica de la prueba modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250,1, y CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del delito la/s pena/s de 2 años de prisión, accesoria lega, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros e indemnización conjunta y solidaria al perjudicado por 1.040.500 ptas. con r.c.s. de Banco Santander Central Hispano por 112.000 ptas. y La Caixa por 928.500 ptas.

La Acusación particular calificó los hechos en igual sentido.

TERCERO

Las acusados y sus defensas mostraron su conformidad con, la acusación, estimando éstas innecesaria la continuación del juicio y solicitando del Tribunal dictase Sentencia en tales términos.

Las partes civiles subsidiarias interesaron la continuación del juicio.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las, prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que las acusadas Mónica , María Luisa y Maite , todas ellas mayores de edad y carentes de antecedentes penales; puestas previamente de acuerdo y con común intención de enriquecerse, aprovechando que la primera trabajaba de empleada del hogar en el domicilio de D. Jose Pedro , de 83 años de edad, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM003 de Barcelona, decidieron apropiarse de sumas de dinero por medio de diversos cheques de aquel. Así, gracias a que la referida acusada poseía llaves de la vivienda y acceso a todas sus dependencias, a lo largo de los meses de mayo de 1999 a enero de 2000 se adueñó sucesiva y periódicamente de cheques que D. Jose Pedro guardaba en un cajón de un mueble, rellenando las acusadas tales efectos e imitando la firma del titular.

De tal suerte y en el período referido llegaron a confeccionar un total de treinta y cinco cheques de los que Mónica imitó la firma en diecinueve de ellos que totalizaban 798.000 ptas., María Luisa en once que totalizaban 575.000 ptas. y Maite en cinco con un total de 312.000 ptas..

Sucesivamente hasta alcanzar veintitrés ocasiones las acusadas presentaron al cobro los cheques, haciendo efectivo su importe bien mediante reintegro en ventanilla bien mediante ingreso en sus propias cuentas corrientes, siendo la suma global de 1.040.500 ptas. (equivalentes a 6.253'53 euros .en la actualidad) que fue repartida entre -las acusadas conforme al plan convenido. De la expresada cantidad total, 112.000 ptas. (673'13 euros en la actualidad) fueron desembolsadas por el Banco de Santander Central Hispano con cargo a la cuenta número NUM004 que D. Jose Pedro mantenía abierta junto con su hijo Rodolfo en dicha entidad, las restantes 928.500 ptas. (5.580'40 euros actualmente) en la cuenta de la qúe eran ambos titulares en La Caixa con el número NUM005 .

La totalidad de los cheques emitidos contra la cuenta corriente abierta en La Caixa de Pensions fueron negociados en esa misma entidad por las acusadas y únicamente el cheque fechado el 20/5/99 por importe de 50.000 contra la cuenta corriente del Banco de Santander Central Hispano fue negociado en ésta, toda vez que los restantes lo fueron en otras, sin que en todos aquellos casos los empleados de una y otra de las repetidas entidades crediticias realizasen gestión alguna de comprobación de la autenticidad de las firmas sino que fueron cargados directamente a una y otra cuenta corriente sin que posteriormente hayan sido reintegrados los importes al perjudicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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