SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2003:4978
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a tres de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Humberto contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día siete de marzo de dos mil tres por el/la Iltmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Absoldre lliurement per falta de proves Humberto , Luis Pedro , Eduardo i Santiago dels fets que se l'imputen en en aquest judici i declarar d'ofici les costes processals si n'hi hagués".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Cabe el análisis del recurso en la presente alzada únicamente a tenor de la largamente criticada fórmula que instauró la Ley 10/1992 en el art. 969 L.E.Crim. ("la denuncia tendrá valor de acusación, sin perjuicio de entender, si el denunciante no califica el hecho denunciado o no señala la pena con que deba ser castigado, que remite ambos extremos al criterio del Juez, salvo que el Fiscal formule por escrito sus pretensiones"); pues es de ver en el acta de juicio que no existió petición de condena por laAcusación pública.

En la medida en que parece colegirse del manuscrito presentado a modo de recurso que se disiente de la valoración probatoria efectuada por la Sra. Juez de instancia para determinar la existencia de infracción penal el motivo articulado no puede ser acogido sin entrar en el fondo de los alegatos. La razón del rechazo del recurso estriba en que la pretensión articulada en la presente alzada es irrealizable a la luz de la reciente y conocida jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional por vulnerarse de otro modo el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Esa doctrina viene establecida por la STC nº 167/2002 de 18 de setiembre haciéndose eco de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (expuesta en distintas resoluciones que se citan) expresando que "cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido...

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