SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2003:7094
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 96/2003 dimanante del Juicio de Faltas núm. 882/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las representaciones procesales de los denunciados don Vicente y de don Evaristo contra la sentencia dictada en los mismos el día diecinueve de noviembre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Vicente y Evaristo como autores responsables de una falta de Deslucimiento de Bienes Inmuebles prevista y penada en el artículo 626 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de un fin de semana de arresto, y al pago de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos

al Ministerio Fiscal sin que formulara alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos se fundamentan en unos mismos motivos y con idéntica argumentación. El primer motivo es la infracción del principio acusatorio porque en el acto del juicio de faltas el Ministerio Fiscal, única acusación personada, formuló acusación por una falta de daños del artículo 625.1 del CódigoPenal, mientras que en la sentencia la Juez de Instrucción condena a ambos denunciados como autores de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles del artículo 626 del mismo Código.

El Tribunal Constitucional ha venido insistiendo reiteradamente que en todo proceso penal, incluidos los juicios de faltas, el acusado ha de conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poderse defender de forma contradictoria frente a ella y que el pronunciamiento del Juez o Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas definitivamente las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa, entre otras cosas, que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia (SSTC 54/1985; 84/1985; 104/1985; 41/1986; 163/1986; 57/1987; 17/1988 y 163/1990, entre otras). Prescindir de la exigencia formal de la acusación por una parte es inaceptable, porque entonces el conocimiento de la acusación formulada contra una persona podría presumirse, por así decirlo, en función de expresiones más o menos inequívocas, vertidas oralmente en el juicio sin proyección documental alguna, en el mismo sentido que no es válida la acusación que en el transcurso del informe oral pueda realizar el Abogado de la misma o el Ministerio Fiscal, distinta de la que aparece en el escrito de calificación (STC 11/1992). Pero a ello no se opone la contemplación más flexible en algunas áreas del proceso, en los juicios de faltas, debido a la rapidez, simplicidad, concentración y oralidad que las caracteriza, lo que no puede conducir a hacer admisible la acusación implícita o tácita que vulneraría tales garantías, ni por tanto la condena sorpresiva e inesperada de una parte.

El Juez debe pronunciarse, por consiguiente, dentro de los términos del debate tal y como han sido establecidos por la acusación y la defensa (STC 158/1993). Contemplando las...

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