SAP Barcelona, 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2004:8148
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

VISTA, en juicio oral y publico ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 4133/2002 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona , seguida por un delito de estafa contra la acusada Gema , nacida el día 29 de mayo de 1958 en Béziers (Francia), hija de Mariano y de Maria Concepción, con domicilio en Molins de Reincidencia (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña Laura Carrión Rubio y defendida por la Letrada doña Mercedes Godoy Ruiz, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular constituida por doña Lourdes , representada por el Procurador don Antonio Maria de Anzizu Furest y defendida por el Letrado don Carlos de Barutell Trave, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , reputando autora del mismo a la acusada Gema , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación, solicitando la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, pago de las costas y la condena a indemnizar a doña Lourdes en la suma de 14.012,63 euros. En igual trámite la Acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con la salvedad de estimar la concurrencia de las agravantes específicas 6ª y 7ª del artículo 250 del Código Penal , solicitando igualmente la pena de seis meses de prisión, pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a doña Lourdes en la suma de 14.012,63 euros.SEGUNDO.- La Defensa en sus conclusiones definitivas mostró su adhesión a las del Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

HECHOS PROBADOS

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA QUE: la acusada Gema , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como intérprete y secretaria en el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa, circunstancia por la que tenia acceso al Código de acceso personal y a la tarjeta de coordinación de la cuenta corriente de la profesora de dicho centro doña María Cristina en la entidad Bankinter, por ser la cuenta en la que se abonaban a la Sra. María Cristina sus honorarios. Aprovechando dicha circunstancia, en fecha 4 de enero de 2002 la acusada realizó una llamada telefónica a Bankinter y proporcionando el Código de acceso personal y tarjeta de coordinación, logro efectuar una transferencia desde la cuenta de la Sra. María Cristina a una cuenta propia de la acusada en la entidad Banco de Sabadell, por importe de

2.401,63 euros, suma que la acusada destinó a satisfacer sus deudas particulares.

La acusada, que a consecuencia de los hechos perdió su empleo en el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa, hallándose en situación de desempleo desde finales del año 2002, ha satisfecho a doña María Cristina la suma de 10.000 euros, como devolución parcial del perjuicio ocasionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal por concurrir todos los elementos que lo integran, constituyéndose el engaño bastante por el hecho de utilizar la acusada los códigos de identificación personal y tarjeta de coordinación para realizar una transferencia bancaria a una cuenta bancaria propia desde la cuenta corriente de la perjudicada, ocasionando con ello un perjuicio económico a doña María Cristina , que ha sido cifrado en la suma de 24.012,63 euros.

La Acusación particular, pese a adherirse parcialmente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, pues solicita la imposición a la acusada de la pena de seis meses de prisión, mantiene la concurrencia de las agravantes específicas 6ª y 7ª, de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y de abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y...

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