SAP Barcelona 212/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:1946
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 22/2005

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1722/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 1722/2004 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública y por un delito de tenencia ilícita de armas contra los acusados Luis Antonio, nacido el día 29 de enero de 1974 en Barcelona, hijo de Pedro y de Trinidad, con domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Mirian Sagnier Valiente y defendido por la Letrada doña Angela Saperas Barrufet; Andrés, nacido el día 19 de enero de 1972 en Cazorla (Jaén), hijo de Manuel y de Obdulia, con domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Maria Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado don Franco Ranieri Catena; y Manuel, nacido el día 2 de julio de 1976 en Nador (Marruecos), hijo de Memon y de Memont, con domicilio en l'Hospitalet de Llobregat, de nacionalidad marroquí, titular del Nº Ordinal de Informática NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Julio Ernesto Boada Hernández y defendido por la Letrada doña Yolanda Molina Torrecilla, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, y de un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal, reputando autor del delito contra la salud pública a los acusados Luis Antonio, Andrés y Manuel, y del delito de tenencia de armas al acusado Andrés, todos ellos sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito contra la salud pública para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión y multa de 50 euros, y para el acusado Andrés por el delito de tenencia de armas la pena de dieciocho meses de prisión, en todo caso con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas. Interesó, asimismo, el Ministerio Fiscal el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO

La Defensa del acusado Andrés en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado, mientras que la Defensa del acusado Luis Antonio solicitó, igualmente, la libre absolución de dicho acusado y, alternativamente y para el caso de condena, la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, por causa de drogadicción. También la Defensa del acusado Manuel en las conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de dicho acusado y, alternativamente y para el caso de condena, la apreciación de la eximente incompleta del artículo

21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, o la atenuante simple de drogadicción del artículo

21.1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA QUE: los acusados Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Manuel, ciudadano marroquí mayor de edad y sin antecedentes penales, y Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 02:30 horas del día 15 de mayo de 2.004 circulaban en el vehículo Renault 5 matricula F.....FF, propiedad del primero de los acusados,

por la calle Travessera de Les Corts de Barcelona cuando, en un control policial y al observar los agentes que el copiloto se agachaba como si quisiera esconder algo, fueron requeridos por los agentes para que se detuviesen. Tras ser identificados, los agentes procedieron a registrar el interior del vehículo y a cachear a los tres acusados, hallando en poder del acusado Andrés, que era quien viajaba en el asiento del copiloto, ocultas entre sus ropas, una navaja y una bolsita que contenía una sustancia que, tras su análisis, resultó ser sustancia estupefaciente marihuana con un peso neto de 863 miligramos, y bajo el asiento trasero que ocupaba el acusado Manuel fueron halladas dos bolsitas con una sustancia que, una vez analizada, resultó ser sustancia estupefaciente cocaína...

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