SAP Barcelona 204/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2006:1917
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº198/2.005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº230/2.004

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

En Barcelona, a 2 de Marzo de 2.006.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº198/2.005, dimanante del Procedimiento Abreviado nº230/2.004, procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad industrial, en el que se dictó sentencia el día 21 de Febrero de 2.005 . Ha sido parte apelante el procurador Sra. Pascuet Soler, en nombre y representación de María Rosario y el Procurador Sra. Lasala Bóxeres, en nombre y representación de Carlos Francisco y de la ENTIDAD MODATICOSMODA S.L.; y parte apelada El Ministerio Fiscal y la Mercantil CHANEL representada por el Procurador Sr. De Anzizu Furest.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: que debo condenar y condeno a María Rosario y a Carlos Francisco como autores de un delito contra la propiedad industrial, sin circunstancias modificativas, a la pena a cada uno de ellos de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas por mitad. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la mercantil Chanel en la suma que se determine en ejecución de sentencia según la base establecida en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia y declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Lidia Anglada S.L. y Modaticosmoda S.L¿.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días ( art. 795.1º, L.E.Criminal ) por las partes apelantes ya indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona. Lo más probable es que la decisión de compra se incline hacia el producto de mejor imagen, puesto que tan importante o más que la calidad del producto, es la percepción que el público tenga del mismo. Siendo ello así (y este y no otro es el origen en la comisión de estos tipos penales), no se puede dudar de que al crear una imagen positiva de una determinada marca se hace preciso igualmente crear su inmediata protección. Y esta y no otra, es la misión perseguida por nuestro legislador penal al tipificar esta clase de ilícitos.

La imagen que proporciona una determinada marca ha de ser cuidada penalmente porque a la larga es ahí donde va a radicar lo que trascienda en el tiempo y perviva de esa empresa a la que la marca sirve.

Alegan...

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