SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2000
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2000:6697 |
Número de Recurso | 823/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres las.
Joaquin Oro Pulido Lopez
Carmen Muñoz Juncosa
Jose Antonio Ballester Llopis
En Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil.
VISTO por la Sección ONCE de esta Audiencia Provincial el Testimonio de Particulares dimanante de autos de COGNICIÓN n° 1514/90, sobre impugnación de tasación de costas, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 23 de Barcelona por "EDICIONES OCÉANO-ÉXITO, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Mª. Caridad Mejías Sánchez y defendida por el Letrado D. Jesús Mª. Sánchez García; contra DON Eusebio , incomparecido en esta alzada y en los estrados; pendiendo dicho testimonio ante esta Superioridad en méritos del recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora contra la sentencia dictada en los mismos el 27 de Marzo de 1998 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia del expresado Juzgado.
-PRIMERO.- Se aceptan los hechos de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se considera debida la Tasación de Costas de fecha 2 de Diciembre de 1997 y se aprueba la misma por importe de veintisiete mil trescientas ochenta y siete pesetas, viniendo a cargo de la parte actora, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la actora, y admitido en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, compareciendo únicamente la apelante, y seguidos los demás trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECISIETE DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de su Abogado y Procurador.
En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DE ORO- PULIDO LÓPEZ.
Frente al auto, que no da lugar ala impugnación de la tasación de costas por indebidas, se alza la parte condenada a ellas alegando, como ya hiciera en primera instancia, la prescripción, por entender que después de la entrada en vigor de la ley 1/96 , de asistencia jurídica gratuita, el plazo de prescripción aplicable para la tasación de costas es el de los tres años, fijado en el art. 1976.1 del C c .
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SAP Cuenca 121/2006, 4 de Mayo de 2006
...dar la razón a la parte impugnante. En efecto, reproduciendo, por ejemplo, el criterio establecido por la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de fecha 24/05/2.000 , no debe confundirse la obligación de satisfacer los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador que pes......