SAP Barcelona, 2 de Septiembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:8489
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 582-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D./Dª. Jose Manuel y D. Marcelino , contra Lourenço Hispania S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19-10-00, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Marcelino , y de D. Jose Manuel contra la entidad mercantil Lorençó Hispania S.L. y condenar a la referida demandada a que abone a los actores la suma de 661.738 pesetas con más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3-7-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Lourenço Hispania S.L. fundamenta el recurso en razones de índole procesal y material. Entre las primeras objeta a la sentencia el no haber tenido a los actores y ahora recurridos Sres. Jose Manuel y Marcelino por confesos. La confesión, regina probationum, fue considerada en tiempos como un negocio procesal pues el confesante al absolver positivamente la posición dejaba fijado el hecho que le perjudicaba y exoneraba de prueba sobre el mismo a la contraparte. La moderna doctrina la concibe como un medio probatorio tendente a llevar al convencimiento del juez la verdad de unos hechos alegados. Los sistemas procesales por mor del principio de la buena fe y lealtad ínter-partes que debe regir el proceso suelen asociar a la negativa a concurrir a confesión o a la práctica de la confesión el efecto de la denominada ficta confessió que es el que entiende la apelante que no se ha significado en el presente asunto. Al respecto la jurisprudencia ha limitado los efectos perniciosos de la ficta confessio (STC Sala 1ª nº 22198 de 24-11-98). El Tribunal Supremo ha insistido en que la ausencia de los requisitos legales para su apreciación judicial impiden que produzca esos efectos (artículos 579, 585 y 593 de la LEC de 1881 y artículo 1231 del Cc en relación con la STS 15/7/00). Igualmente se ha mostrado muy exigente con el agotamiento de las formalidades legales incluidas las dos citaciones necesarias (artículo 593 LEC de 1881 y STS 1-2-99).

Por último la configura como una facultad del juzgador que puede o no tener por confesa a la parte renuente al interrogatorio de contrario y que en todo caso puede valorarla con el conjunto de la prueba practicada (STS 1-6-95).

Sentada pues la anterior doctrina es irrelevante que se pidiera reiteradamente la confesión judicial de los demandantes y con independencia de que su ausencia estuviera o no justificada y aun dado por cierto que incomparecieron al acta de fecha 24 de mayo del 2000 (folio 165), resulta que ni se cumplieron estrictamente los requisitos de segunda convocatoria que la Ley exige ni, en última instancia la ficta confessio supone un automatismo procesal por lo que actúa correctamente la juzgadora de instancia al resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
68 sentencias
  • SAP Valencia 810/2008, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • 23 Diciembre 2008
    ...de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 EDJ200l/44726; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 EDJ2002/43468 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que concreta que para que pueda prosperar se debe valorar dicha circunstancia junto con el resto del mate......
  • SAP Valencia 3/2012, 10 de Enero de 2012
    • España
    • 10 Enero 2012
    ...; S.T.S., de 1-6-95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que concreta que para que pueda prosperar se debe valorar dicha circunstancia junto con el resto del ma......
  • SAP Madrid 336/2012, 30 de Mayo de 2012
    • España
    • 30 Mayo 2012
    ...; S.T.S., de 1-6- 95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que concreta que para que pueda prosperar se debe valorar dicha circunstancia junto con el resto del m......
  • SAP Madrid 480/2012, 21 de Septiembre de 2012
    • España
    • 21 Septiembre 2012
    ...; S.T.S., de 1-6- 95 ; S.A.P. de Huesca, de 25-9-01, recurso 134/01 ; S.A.P. de Valencia, de 27-5-02, recurso 265/02 ; o S.A.P. de Barcelona, de 2-9-02, recurso 122/01, entre otras varias) que concreta que para que pueda prosperar se debe valorar dicha circunstancia junto con el resto del m......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR