SAP Barcelona 372/2004, 19 de Mayo de 2004
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2004:6397 |
Número de Recurso | 837/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 430/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
2 Rubí, a instancia de EDIFICACIONES GANMA, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JORDI PICH MARTÍNEZ y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JAVIER HEREU TORRENT, contra INDUSTRIAS PALEX, S.A., ACTUALMENTE B. BRAUN MEDICAL, S.A. y DORN, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANGEL MONTERO BRUSELL, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. ANA COLORADO ARROYO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EDIFICACIONES GANMA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 2 de junio de 2001.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por EDIFICACIONES GAMMA S.A. contra B. BRAUN MEDICAL S.A. sucesora de INDUSTRIAS PALEX S.A. condenando al demandado al pago de las costas del juicio".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se rectifica el error material manifiesto señalando que las costas en el procedimiento deberán ser satisfechas por la actora."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por EDIFICACIONES GANMA, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte ACTORA-APELANTE se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba PERICIAL, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de enero de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando la acción reivindicatoria sobre la mitad del cauce de la antigua riera de Rubí, en base a su accesión a la finca de su propiedad según el Registro la nº 27.936 de 5.149'50 m2, accesión del cauce que se fija en 3.826 m2, resultando la aludida finca registral, con una superficie real, actual, de 8.979'50 m2; la nulidad del expediente de dominio seguido con el nº 73/92 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rubí; la modificación de las inscripciones registrales de las fincas 27.936 y 28.368, respecto a sus extensiones o superficies reales, límites. Se opuso la demandada y tras los trámites legales recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
Previo al análisis y resolución del recurso planteado por la parte apelante es preciso resaltar que las sentencias deben ser congruentes con las pretensiones planteadas por las partes procesales, artículo 218.1 LEC; y ello por cuanto la actora planteó en su demanda la reivindicación de la mitad del antiguo cauce de la riera de Rubí, abandonado al haberse modificado el mismo y, sin embargo, el debate se extendió a la realidad, configuración y reivindicación no solo al terreno adquirido por accesión, sino a la realidad, límites y configuración de la finca registral de la actora, la nº 27.936, así como su cabida real, con los terrenos adquiridos por la accesión.
Planteado así el debate, en aras con el principio de congruencia y la necesidad de la identificación previa de la citada finca registral, para, en su caso incrementar o no su cabida registral, con los metros a incorporar por accesión, la Sala se ve en la necesidad de resolver según lo discutido realmente en la litis y...
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