SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2000
Ponente | MARCIAL SUBIRAS ROCA |
ECLI | ES:APB:2000:12183 |
Número de Recurso | 1431/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH
Dª. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 36/1996 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona , a instancia de D./Dª. BNP ESPAÑA S.A., contra D./Dª. Enrique y Dª. Inés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Pesqueira Roca, en nombre y representación de la entidad mercantil BNP DE ESPAÑA, S.A. y contra DON Enrique Y DOÑA Inés ambos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS DIECIOCHO PESETAS, más los intereses de demora devengados al tipo pactado del 21,50 % desde la fecha de su reclamación hasta su total y completo pago y con expresa condena de las costas causadas a los demandados.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 22 de septiembre de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
En la súplica de todo escrito de demanda es donde con la claridad y precisión que exigen los artículos 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 29 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 regulador del proceso de cognición, deben formularse las pretensiones objetó de discusión, para que de este modo puedan los Tribunales decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, única manera de que la decisión, en vez de nula, sea necesariamente adecuada con el debate sostenido.
Conforme a lo dispuesto en el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a lo declarado repetidamente por la jurisprudencia, no cabe resolver en las sentencias tras cuestiones que las que se deduzcan oportunamente en el pleito, es...
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