SAP Barcelona, 27 de Mayo de 1999

Número de Recurso855/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRS.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de mayo de 1.999

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 430-98 rollo nº 20-99, procedente del Juzgado nº 20 de Barcelona por el delito de estafa y contra la propiedad industrial, contra los acusados Jesús María , de 25 años de edad, hijo de Romeo y de Cecilia , natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Orlanda López Graña y defendido por el Letrado D. Rafael Casademunt Garre, y Lázaro , de 37 años de edad, hijo de Enrique y de Nuria , natural de Esplugues de Llobregat, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dña. Aranzazu Bravo García y defendido. por la Letrada Dña. Yolanda Domínguez Serna, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa comprendido y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal y de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado en el art. 274 párrafos 1 y 2 del Código Penal , estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera, respectivamente, la pena de un año de prisión por el delito de estafa y un año de prisión y multa de dieciocho meses con cuotadiaria de mil pta. con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas por partes iguales, y a que, en concepto de indemnización, satisfagan conjunta y solidariamente a Gabino la suma de cuatrocientas cincuenta mil pta. por los perjuicios causados, solicitando igualmente que se les abone el tiempo de prisión provisional sufrida y que se libre tanto de culpa respecto de la falsedad documental derivada de los documentos que expide Renault desconociendo la no concordancia del chasis del vehículo.

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

II.- HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales, era, en el mes de junio de 1.997, usuario de un vehículo, furgoneta Renault Express matrícula R-....-RY , color rojo, con número VIN NUM000 , de motor Diesel, y de la que era titular nominal Sandra , que ninguna participación tuvo en estos hechos. Por causas que no han quedado suficientemente acreditadas, recibió, al parecer en pago de un trabajo, la furgoneta Renault Express matrícula F-....-QP , color blanco, con número VIN NUM001 , con motor de gasolina, y de la que era titular, al parecer, una empresa denominada ERJO, si bien la tenía a su disposición Jose Manuel .

En fecha no determinada Jesús María realizó la sustitución íntegra del chasis blanco de la furgoneta matrícula F-....-QP por el de la furgoneta matrícula R-....-RY , y, para ocultar tal modificación, sin que conste que con dicho chasis Jesús María hubiera sufrido accidente alguno, solicitó al también acusado Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, titular del taller Brasil de esta ciudad, la sustitución de la pieza denominada paso de rueda, donde se encuentra troquelado el número VIN del vehículo. Lázaro solicitó de la empresa fabricante del vehículo Renault S.A. un nuevo número de VIN, alegando que en un accidente se habían producido daños irreparables en la pieza denominada paso de rueda de la furgoneta matrícula R-....-RY en la que el citado número va troquelado, obteniendo una pieza de paso de rueda de recambio y un nuevo número de VIN, el NUM000 , que fue troquelado por Lázaro en el paso de rueda colocado en el chasis perteneciente originalmente al vehículo F-....-QP . El vehículo así configurado, con la matrícula R-....-RY , el motor diesel de éste, junto con el chásis con el número VIN concedido por Renault troquelado en el nuevo paso de rueda y colocado en la carrocería blanca que había pertenecido a la furgoneta F-....-QP

, fue utilizado por el acusado Jesús María y, unos meses después de la preparación puesto a la venta por Jesús María en un anuncio publicado en prensa especializada y adquirido, en el mes de agosto de 1.997 y por el precio de 450.000 pta., por Gabino , sin que llegara a efectuarse el cambio de titularidad. En el mes de diciembre de 1.997, Gabino efectuó denuncia contra el vendedor por haber observado defectos en el funcionamiento del motor diesel del vehículo y haber observado un empleado del taller al que había acudido a repararlo que...

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